Decisión nº 1/2005 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 4 de agosto de 2005, por la que se establece una excepción al Protocolo nº 4, relativo a la definición de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidades Europeas y sus Estados...
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de Asociación |
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN No 1/2005 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS
de 4 de agosto de 2005
por la que se establece una excepción al Protocolo no 4, relativo a la definición de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
(2005/602/CE)
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996, denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo UE-Marruecos', y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 4, relativo a la definición de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Declaración conjunta sobre el artículo 39 del Protocolo no 4 del Acuerdo UE-Marruecos, la Comunidad se declara dispuesta a examinar, tras la firma del Acuerdo, cualquier petición de excepción a las normas de origen formulada por dicho país.
(2) El 19 de abril de 2005, Marruecos presentó una solicitud de excepción a las normas de origen en relación con diversas prendas de vestir. El 7 de junio de 2005, Marruecos completó dicha solicitud mediante el envío de una lista de los productos y las cantidades en cuestión:
un total de 10 890 toneladas de prendas de vestir, clasificadas en los capítulos 61 y 62 del sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías.
(3) A la espera de la entrada en vigor del acuerdo de libre comercio entre Marruecos y Turquía, firmado el 7 de abril de 2004, y de la modificación del Protocolo relativo a las normas de origen entre la UE y Marruecos, la excepción solicitada permitiría fabricar en Marruecos para su exportación a la Comunidad prendas originarias con tejidos originarios de Turquía.
(4) La presente excepción se aplica, asimismo, a los tejidos originarios de Turquía y exportados a Marruecos a partir de la Comunidad.
(5) La presente excepción adelantará los efectos de un grado de acumulación superior al establecido en el actual Protocolo relativo a las normas de origen, contribuyendo así al desarrollo de la economía...
To continue reading
Request your trial