Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2000 en el asunto C-166/99 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles): Marthe Defreyn contra Sabena SA ('Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras Prestación complementaria de prejubilación')

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

4.11.2000 ES C 316/7Diario Oficial de las Comunidades Europeas Los arti¥culos 2 y 5 de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de dicho Reglamento, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala;diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos L. Sevo¥n, P.J.G. Kapteyn (Ponente), P. Jann y M. Wathelet,

Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario:sobre el volumen de negocios -- Modalidades de devolucio¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido a los sujetos pasivos no establecidos Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de julio de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:en el interior del pai¥s, deben interpretarse en el sentido de que:

1) Se declara que la Repu¥blica Francesa ha incumplido las-- confieren a los sujetos pasivos establecidos en un Estado obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CEE)miembro en el que realizan so¥lo parcialmente operaciones no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el sesujetas a tribulacio¥n el derecho a la devolucio¥n parcial del aplica el principio de libre prestacio¥n de servicios a losImpuesto sobre el Valor An~adido que haya gravado, en un transportes mari¥timos dentro de los Estados miembros (cabotajeEstado miembro en el que no esta¥n establecidos, los bienes o mari¥timo), al mantener sin modificaciones el arti¥culo 257,servicios utilizados para las necesidades de sus operaciones en el apartado 1, del Co¥digo Aduanero francÈs de 11 de mayo deEstado miembro de establecimiento;

1977, en lo que atan~e a los armadores comunitarios contempla-- el importe del Impuesto sobre el Valor An~adido que debe dos por el arti¥culo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.

devolverse se calcula, en primer lugar, determinando las 2) Se condena en costas a la Repu¥blica Francesa.operaciones que confieren derecho a deduccio¥n en el Estado miembro de establecimiento y, en segundo lugar, tomando en consideracio¥n u¥nicamente las operaciones que conferiri¥an (1) DO C 226 de 7.8.1999.

igualmente derecho a deduccio¥n en el Estado miembro de la devolucio¥n si se hubieran realizado alli¥, asi¥ como los gastos que confieran derecho a deduccio¥n en este u¥ltimo Estado.

(1) DO C 188, de 3.7.1999. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 13 de julio de 2000 en el asunto C-166/99 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA planteada por...

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