2002/C 277 E/259P-1671/02 de Martin Schulz a la Comisión Asunto: Licencias de armas en la Unión Europea

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 277 E/258) PREGUNTA ESCRITA E-1658/02 de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión (11 de junio de 2002) Asunto: Perros vagabundos en Atenas En este momento, según datos oficiosos, hay en Atenas 300 000 perros vagabundos. A la vista de la celebración de los Juegos Olímpicos de 2004 en Atenas, la comisión organizadora se propone alejarlos de las calles y encontrarles un alojamiento alternativo.

Considerando lo anterior, ¿se propone la Comisión manifestar su interés por que se asegure una solución viable a dicho problema, de manera que no se haga desaparecer a los perros con el pretexto de los Juegos Olímpicos? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (17 de julio de 2002) Aunque se ha elaborado una considerable legislación comunitaria sobre la protección de animales, ésta se refiere principalmente a los animales de granja, al sacrificio y la matanza de dichos animales, al transporte y a los animales de laboratorio.

Otras cuestiones, como el control de los perros vagabundos, quedan dentro de la competencia exclusiva de los Estados miembros.

En consecuencia, no existe fundamento jurídico alguno para que la Comisión pueda intervenir junto con las autoridades griegas acerca de esta cuestión.

(2002/C 277 E/259) PREGUNTA ESCRITA P-1671/02 de Martin Schulz (PSE) a la Comisión (5 de junio de 2002) Asunto: Licencias de armas en la Unión Europea A raíz de los trágicos hechos ocurridos el 26 de abril de 2002 en Erfurt, cuando un alumno del instituto Gutenberg de dicha ciudad asesinó a 16 personas, se ha iniciado en Alemania y en la UE un amplio debate social sobre la violencia y la forma en que la sociedad la aborda. En este contexto se ha vuelto a poner en candelero la cuestión de las licencias de armas.

¿Qué posibilidades ve la Comisión Europea para armonizar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia, de modo que el acceso a las armas esté supeditado a criterios uniformes? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (1 de julio de 2002) A nivel europeo, la Directiva 91/477/CEE de Consejo de 18 de junio de 1991 (1), constituye ya una normativa común en cuanto a control de la adquisición, tenencia y transferencia de armas de un Estado miembro a otro de la Unión.

Esta Directiva establece categorías de armas de fuego cuya adquisición y tenencia por particulares, o bien queda prohibida, o bien requiere autorización o declaración. La Directiva estipula también que las armas de fuego sólo pueden transferirse de...

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