Informe especial nº 8/2000 sobre medidas comunitarias de comercialización de las materias grasas butíricas, acompañado de las respuestas de la Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME ESPECIAL No 8/2000 sobre medidas comunitarias de comercialización de las materias grasas butíricas, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado en virtud del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 CE) (2000/C 132/01) ÍNDICE Apartados Página PRINCIPALES RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

INTRODUCCIÓN. . . . 1-5 4

Medidas de comercialización de la mantequilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-4 4

Fiscalización del Tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 7

ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS DE LA LECHE Y EXCEDENTES DE MANTEQUILLA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-22 7

Organización común de mercados de la leche. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-9 7

Excedente de mantequilla de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-12 7

Mercado exterior de la mantequilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-16 9

Importancia relativa de las distintas medidas de comercialización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17-22 9

OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS REGÍMENES DE COMERCIALIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . 23-50 13

Determinación del nivel de la ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-27 13

Requisitos de calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28-30 13

Pago de la ayuda a la mantequilla importada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-34 13

Aspectos sanitarios concretos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35-38 14

Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las subvenciones de la Unión Europea . . . . . . . . . . 39-41 14

Debilidades específicas que afectan al Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión ('mantequilla para pastelería') . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42-47 15

Normativa compleja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42-45 15

Control de las deficiencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46-47 15

Debilidades particulares que afectan al Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión ('mantequilla para colectividades sin fines lucrativos'). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48-50 15

DEBILIDADES ADMINISTRATIVAS HALLADAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS . . . . . . . . . . . 51-55 16

Debilidades en el control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 16

Aplicación inadecuada de los Reglamentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52-53 16

12.5.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 132/1

Apartados Página EFICIENCIA Y RELACIÓN COSTE-EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN. . . 54-79 16

Determinación de la eficiencia y la relación coste-eficacia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54-56 16

Factores que determinan la demanda en el mercado interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57-75 17

Características del mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57-60 17

Posición competitiva de la mantequilla respecto de otras materias grasas . . . . . . . . . . . . 61-63 17

Repercusión de la ayuda en los precios de los productos finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64-67 18

Relación entre demanda, niveles de ayuda y precios de mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68-71 19

Factores estructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72-73 20

Comparación entre las medidas de comercialización y otras formas de intervención del mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74-75 20

Excedentes estructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76-78 22

CONCLUSIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79-84 22

Respuestas de la Comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

C 132/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12.5.2000

PRINCIPALES RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN La producción de mantequilla de la Unión Europea (1 840 000 toneladas en 1998) supone alrededor del 45 % de la producción mundial. Cada año, se dispone en el mercado de unos 2 000 000 de toneladas de mantequilla, incluyendo las importaciones y las existencias almacenadas, pero tan sólo 1 290 000 de ellas se venden a precios de mercado. El resto recibe ayudas, sea por medidas de comercialización, restituciones a la exportación, o por almacenamiento público y privado (véanse los apartados 1 a 3).

El consumo per cápita de mantequilla descendió un 15 % durante la segunda mitad de la década de 1980. Pese a que en la década de 1990 el consumo permaneció relativamente estable, se prevé que éste se reduzca aún más. El aumento de las cuotas lecheras permitirá aumentar la producción en los años venideros, lo que puede agravar la situación de existencia de excedentes (véanse los apartados 10 a 12).

Las medidas de comercialización de mantequilla pretenden que aumente su consumo proporcionando ayudas a la utilización de mantequilla. Existen tres medidas ('mantequilla para pastelería', 'mantequilla para consumo inmediato' y 'mantequilla para colectividades sin fines lucrativos'). El gasto anual asciende a 600 millones de ecus, y abarca alrededor de 500 000 toneladas de mantequilla cada año (apartados 17 a 22).

El actual sistema de licitación existente no alcanza el nivel de ayuda más bajo posible. Si se dejara actuar plenamente a las fuerzas del mercado, podría reducirse aún más el nivel de ayuda (alrededor del 30 % del precio de mercado de la mantequilla) (véanse los apartados 23 a 27 y 68 a 71).

La mantequilla de calidad inferior y la importada son subvencionables, lo que reduce, por tanto, el efecto de las medidas (véanse los apartados 28 a 34).

Los Reglamentos de la Comisión al efecto prevén la adición de marcadores a los productos para su control.

Según una opinión experta, algunas de dichas sustancias originan un riesgo para la salud. La Comisión debería tomar las medidas necesarias para asegurar la realización de pruebas y la autorización previas de los marcadores, y la declaración de su presencia en el envase del producto (véanse los apartados 35 a 38).

En algunos Estados miembros, se impone el IVA en las ayudas de la Unión Europea, lo que incumple el principio de igualdad de tratamiento y, además, menoscaba el objetivo general de las ayudas. La Comisión debería reflexionar sobre las implicaciones de que las ayudas comunitarias no lleguen íntegras a los beneficiarios a los que van destinadas (véanse los apartados 39 a 41).

Es necesario que los Estados miembros mejoren la aprobación e inspección de los establecimientos autorizados a incorporar grasas butíricas subvencionadas, el control de la adición de marcadores y los controles sobre el origen europeo de la mantequilla para consumo inmediato (véase el apartado 51).

El sentido de las medidas de comercialización reside en la creación de una mayor demanda, pero la Comisión no dispone de información, análisis o estudios completos sobre su repercusión. En el caso de algunos productos tradicionales o de primera calidad, la utilización de mantequilla es necesaria para obtener las características finales de producto deseadas. En el caso de otros productos, se pueden utilizar otras grasas, como los aceites vegetales y la margarinas, que son mucho más baratos (al menos el 50 %). En lo referente a los cruasanes o los helados, que son de los productos más importantes a los que se añade mantequilla subvencionada, la ayuda comunitaria ejerce un efecto limitado en los precios de venta al por menor y, por tanto, sobre la demanda global de los consumidores finales (véanse los apartados 54 a 71).

12.5.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 132/3

Las medidas de comercialización son menos costosas que la intervención y las restituciones a la exportación, siempre y cuando se cree una mayor demanda. No obstante, hay indicios razonables de que una parte importante de la mantequilla comercializada con ayudas de la Unión Europea se habría consumido de todos modos (véase el apartado 75).

Aprobadas en 1969 de forma temporal, las medidas de comercialización de mantequilla se convirtieron en regímenes permanentes con el fin de afrontar los excedentes estructurales. Además de pretender reducir el coste de las medidas de comercialización, la Comisión también debería estudiar medidas estructurales para aumentar la demanda de mantequilla no subvencionada o para limitar su oferta (véanse los apartados 76 a 78).

La Comisión debería realizar una evaluación completa de las medidas de comercialización. Al mismo tiempo, se deberían revisar los procedimientos de licitación, reducirse progresivamente la ayuda y concentrarse sólo en materias grasas butíricas de calidad de origen comunitario en el caso de productos en los que sea probable la...

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