Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental derogando el Reglamento (CE) nº 1347/2000 y modificando el Reglamento (CE) nº 44/2001 en materia de alimentos' (COM(2002)...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 61/76 ES 14.3.2003Diario Oficial de la Unión Europea de la ampliación, estos esfuerzos deben tener más importancia si cabe, como también la necesidad de una buena coordinación política.

Bruselas, 18 de septiembre de 2002.

El Presidente del Comité Económico y Social Göke FRERICHS Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental derogando el Reglamento (CE) no 1347/2000 y modificando el Reglamento (CE) no 44/2001 en materia de alimentos' (COM(2002) 222 final -- 2002/0110 (CNS)) (2003/C 61/15) El 28 de mayo de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de septiembre de 2002 (ponente: Sra. Carroll; coponentes: Sres. Retureau y Burnel).

En su 393o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2002 (sesión del 18 de septiembre de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por 129 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Antecedentes de la propuesta 1.1. En septiembre de 2001, la Comisión presentó una Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental(1). El Comité emitió su dictamen sobre dicha propuesta en enero de 2002(2). Esta propuesta no era el único instrumento comunitario en el ámbito de competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por lo que, en consecuencia, el Comité recomendaba a la Comisión que toda la legislación en la materia se consolidara en un único instrumento. El Consejo, a su vez, ya estaba examinando este asunto, y el resultado de ello es la actual propuesta integrada.

    1.2. Paralelamente al aumento de la movilidad en la UE, se ha producido un aumento del númeroderelaciones conyugales y familiares de diverso tipo entre ciudadanos y residentes de Estados miembros de la UE. Por desgracia, esto ha llevado (1) COM(2001) 505 final.

    (2) DO C 80 de 3.4.2002, p. 41.

    9.1.9. El CESE concederá prioridad a estas cuestiones en sus trabajos futuros relativos a las políticas de educación y empleo.

    aparejado un aumento de los casos de divorcio, anulación o separación de ciudadanos de diferentes Estados miembros de la UE. Las disputas derivadas de los procedimientos judiciales o administrativos --siempre difíciles-- puedenverse complicadas por problemas de competencia jurisdiccional, y las partes implicadas en los procedimientos buscan la jurisdicción más ventajosa (lo que se conoce como 'forum shopping') o intentan que las resoluciones pronunciadas en un Estado miembro sean anuladas en el suyo propio.

    1.3. Las disputas sobre las visitas y la custodia de los hijos después de un divorcio o una separación dan lugar a un número limitado, pero nada insignificante, de casos de sustracción de menores, que son trasladados a otros Estados miembros o a terceros países por alguno de los padres o parientes.

    Incluso cuando no hay sustracción con violencia, el derecho de visita puede verse comprometido por el temor de los padres o tutores que ejercen la custodia de que, si permiten que el menor abandone su jurisdicción, sea difícil o imposible hacer valer la resolución que les otorga la custodia en el caso de que el niño no vuelva. Todo ello redunda en detrimento del menor y del otro progenitor.

    14.3.2003 ES C 61/77Diario Oficial de la Unión Europea 2. Legislación vigente. Instrumentos comunitarios 2.1. El Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil no abarcaba aspectos relacionados con el derecho privado, como las rupturas matrimoniales, ni los procesos civiles subsiguientes, como la custodia o el derecho de visita a los hijos.

    2.2. El Convenio de Bruselas de 28 de mayo de 1998 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial establecía un nivel mínimo con respecto al reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental y custodia y derecho de visita a los hijos. Este Convenio, no obstante, no llegó a entrar en vigor y sus disposiciones se integraron, en gran parte, en el Reglamento (CE) no 1347/2000.

    2.3. El Reglamento del Consejo (CE) no 1347/2000 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución deresoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes es directamente aplicable en los Estados miembros y entró en vigor el 1 de marzo de 2001 (1). No se aplica en Dinamarca, que no forma parte del espacio judicial común. El Comité emitió su dictamen sobre esta propuesta en octubre de 1999 (2).

    2.3.1. El Comité acogió favorablemente la propuesta, pero consideró que podía haber sido más ambiciosa en cuanto a su ámbito de aplicación. En particular, consideraba que el reglamento debería ampliarse para incluir a hijos de anteriores...

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