Reglamento (CE) nº 62/2002 de la Comisión, de 11 de enero de 2002, por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la 17ª licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) nº 690/2001

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12.1.2002L 10/22

REGLAMENTO (CE) No 62/2002 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2002 por el que se fija el precio máximo de compra de la carne de vacuno para la 17a licitación parcial en virtud del Reglamento (CE) no 690/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2345/ 2001 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2595/ 2001 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 690/2001, el Reglamento (CE) no 713/ 2001 de la Comisión, de 10 de abril de 2001, relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) no 690/2001 (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 13/2002 (6), establece la lista de Estados miembros en los que, el 7 de enero de 2002, se abre la convocatoria para la 17a licitación parcial.

(2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 690/2001, cuando sea necesario, se fijará un precio máximo de compra relativo a la clase de referencia en función de las ofertas recibidas, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento.

(3) Debido a la necesidad de apoyar de forma razonable el mercado de la carne de vacuno, es preciso fijar un precio máximo de compra en los Estados miembros afectados.

En función de los diferentes niveles de precios de mercado de dichos Estados miembros, deben fijarse diferentes precios máximos de compra.

(4) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 690/2001 establece que la entrega de la cantidad adjudicada en cada una de las licitaciones se lleve a cabo en un plazo de diecisiete días naturales a partir de la publicación del precio máximo de compra. Sin embargo, en el anexo III de dicho Reglamento se fija un período de tres semanas entre la 18a y la 19a licitación. Con el fin de sostener el mercado de la carne de vacuno de forma permanente...

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