2001/C 304 E/12Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval [COM(2001) 401 final 2001/0153(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (2001/C 304 E/12) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 401 final 2001/0153(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de julio de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra e) del apartado 3 de su artículo 87 y su artículo 89,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Europea y el Gobierno de Corea firmaron el 22 de junio de 2000 el Acta aprobada sobre el mercado mundial de la construcción naval ('Acta aprobada'), con el objetivo de restaurar unas condiciones competitivas leales y transparentes; no obstante, los compromisos adquiridos en virtud de dicho Acta, en particular, el compromiso de garantizar un mecanismo eficaz de control de los precios, no se han cumplido y por lo tanto el resultado obtenido no es satisfactorio.

(2) Las ayudas de funcionamiento no han conseguido evitar que la industria europea de la construcción naval se vea lesionada por una competencia que no respeta las condiciones competitivas habituales en el mercado de la construcción naval. Habida cuenta de ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Consejo por el que se establecen nuevas normas sobre ayudas a la construcción naval (1) ('Reglamento de construcción naval de 1998'), a partir del 1 de enero de 2001 no podrÆn concederse ayudas a la producción ligadas a los contratos de construcción naval.

(3) No obstante, como medida excepcional y temporal, por excepción al artículo 3 del Reglamento de construcción naval de 1998 y para ayudar a los astilleros comunitarios en aquellos segmentos que se hayan visto perjudicados considerablemente por la competencia desleal por parte de Corea, el mecanismo defensivo temporal se autorizarÆ para segmentos de mercado determinados y oenicamente durante un período limitado, hasta la aplicación efectiva del Acta aprobada.

(4) La situación de la industria de la construcción naval de la Comunidad es heterogØnea; considerando que segoen el Cuarto Informe de la Comisión sobre la situación de la construcción naval mundial, aproximadamente la mitad del tonelaje bruto compensado ('tbc') fabricado en astilleros comunitarios corresponde a segmentos de mercado en los que los astilleros comunitarios se encuentran en una posición sólida respecto al mercado internacional; sin embargo, en otros segmentos, existen pruebas de que los astilleros comunitarios se estÆn...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT