Reglamento (UE) nº 1233/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, que establece una medida específica de apoyo al mercado en el sector de la leche y los productos lácteos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 330/70 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1233/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

que establece una medida específica de apoyo al mercado en el sector de la leche y los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 186, y su artículo 188, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los precios de los productos lácteos en el mercado mundial se han hundido, sobre todo debido a una caída de la demanda ligada a la crisis financiera y económica. Los precios de los productos lácteos en el mercado comunitario también han bajado considerablemente debido a la crisis y a las variaciones en el suministro.

(2) La caída de precios de los productos lácteos en la Unión Europea ha afectado profundamente a los precios en origen. Debe transcurrir un período considerable para alcanzar una recuperación sostenible. Por lo tanto, procede conceder a los Estados miembros una dotación financiera para apoyar a los productores lácteos que estén seriamente afectados por la crisis del sector lácteo y encuentren problemas de liquidez en estas circunstancias.

(3) La dotación financiera para cada Estado miembro debe calcularse a partir de la producción de leche de 2008/09 en el ámbito de las cuotas nacionales. Los Estados miembros deben distribuir ese importe nacional disponible sobre la base de criterios objetivos y de forma no discriminatoria, evitando al mismo tiempo cualquier distorsión del mercado y de la competencia.

(4) La aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo teniendo en cuenta los acuerdos institucionales de cada Estado miembro.

(5) El apoyo a los productores de leche debe concederse en calidad de medida de intervención para regular los mercados agrícolas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 2

).

(6) Por razones presupuestarias, la Comunidad financiará los gastos contraídos por los Estados miembros en relación con la ayuda financiera...

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