Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la medida SA.27106 (C 13/09 — ex N 614/08) que Francia tiene previsto ejecutar a favor del sector portuario [notificada con el número C(2011) 4391]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 221/8 Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2011

relativa a la medida SA.27106 (C 13/09 - ex N 614/08) que Francia tiene previsto ejecutar a favor del sector portuario

[notificada con el número C(2011) 4391]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/519/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

( 1

) y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones

( 2

) de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»)

( 3 ) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 4 de diciembre de 2008, y de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las autoridades francesas notificaron un régimen de ayudas consistente en medidas tributarias de acompañamiento de la reforma portuaria, introducidas por la Ley n o 2008-660 de 4 de julio de 2008

    ( 4 ). La notificación se registró con el número N 614/08.

    (2) El dispositivo tributario notificado estaba destinado a acompañar el traspaso de los equipos de manutención portuaria previsto en la reforma a operadores privados. Dicho dispositivo constaba de dos medidas, es decir, por una parte, una disminución progresiva, durante un período limitado de cinco años, del valor de arrendamiento que sirve de base para el cálculo de los impuestos locales de los operadores privados cesionarios de los equipos de manutención portuaria y, por otra, la posibilidad para los entes territoriales administradores de los puertos marítimos de eximir del impuesto local de sociedades (taxe professionnelle) a las empresas de manutención por un período limitado de seis años.

    (3) Mediante carta de 11 de diciembre de 2008, la Comisión invitó a las autoridades francesas a suministrar información complementaria, no solo sobre el dispositivo tributario notificado, sino también sobre el procedimiento de cesión por los grandes puertos marítimos del utillaje, maquinaria e instalaciones específicos para la manutención portuaria. A petición de las autoridades francesas, el plazo para la respuesta se prorrogó hasta el 9 de febrero de 2009.

    (4) El 28 de enero de 2009 tuvo lugar una reunión de trabajo entre las autoridades francesas y los servicios de la Comisión. Mediante carta de 10 de febrero de 2009, las autoridades francesas proporcionaron a la Comisión información complementaria.

    (5) Mediante carta de 9 de abril de 2009 (D/2165), la Comisión notificó a las autoridades francesas su decisión de 8 de abril de 2009 de incoar el procedimiento de investigación formal en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE. Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 5

    ). Dicha decisión se refiere, por una parte, al dispositivo tributario notificado y, por otra, al procedimiento de traspaso del utillaje, maquinaria e instalaciones específicos de la manutención portuaria. En esta decisión, la Comisión invitaba a Francia y a los demás interesados a presentar sus observaciones en un plazo determinado.

    (6) El 11 de mayo de 2009 (A/18191), la Comisión recibió las observaciones de las autoridades francesas. También recibió, en el plazo prescrito, las observaciones de una parte interesada: la Organización de los Puertos Marítimos Europeos (en lo sucesivo «la ESPO»). Mediante carta de 16 de julio de 2009 (D/60307), las observaciones de la ESPO se comunicaron a las autoridades francesas que las comentaron en su carta de 27 de agosto de 2009 (A/28446).

    ( 1 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    ( 2 ) DO C 122 de 30.5.2009, p. 16.

    ( 3 ) A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del

    Tratado CE han pasado a ser, respectivamente, los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En ambos casos las disposiciones son sustancialmente idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, en su caso, como referencias a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, respectivamente.

    ( 4 ) Boletín Oficial de la República Francesa (JORF) n o 0156 de 5.7.2008.

    ( 5 ) DO C 122 de 30.5.2009, p. 16.

    27.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 221/9

    ES

    (7) El 30 de noviembre de 2009, se celebró una reunión entre las autoridades francesas y los servicios de la Comisión. Mediante cartas de 25 de enero de 2010 (A/3263) y 24 de marzo de 2010 (A/5136), las autoridades francesas enviaron información complementaria a la Comisión.

    (8) Mediante carta de 9 de junio de 2010 (D/7519), en el marco de la reforma del impuesto local de sociedades (taxe professionnelle) que se produjo en Francia, la Comisión pidió a las autoridades francesas que suministraran información complementaria. En dicha carta, la Comisión solicitaba obtener aclaraciones en cuanto a la incidencia de la supresión del impuesto local de sociedades en el dispositivo notificado y en el procedimiento.

    (9) Mediante carta de 2 de julio de 2010, las autoridades francesas solicitaron la prórroga del plazo de respuesta prescrito. La Comisión recibió la respuesta de las autoridades francesas mediante carta de 4 de agosto de 2010 (A/11533).

    (10) En dicha carta, las autoridades francesas informaron a la Comisión de que retiraban de su notificación la parte referente al aspecto tributario sobre la posibilidad de que los entes locales que administran puertos marítimos eximan a las empresas de manutención del impuesto local de sociedades por un período limitado de seis años. Dicha medida establecía, en efecto, la posibilidad, bajo determinadas condiciones y de 2010 a 2015, de no tomar en consideración para el cálculo del impuesto local de sociedades el valor de arrendamiento del utillaje, maquinaria e instalaciones específicos de la manutención portuaria. Pero dicha posibilidad ha quedado sin objeto en el contexto de la supresión del impuesto local de sociedades y, además, fue derogada por la Ley de Presupuestos para 2010.

    (11) En cuanto al aspecto tributario de la notificación relativo a la disminución progresiva y limitada en el tiempo del valor de arrendamiento que sirve de base al cálculo del impuesto local de los operadores privados cesionarios del utillaje, maquinaria e instalaciones de los grandes puertos marítimos, las autoridades francesas informaron en su carta de 2 de julio de 2010 de que dicha disminución se aplicaba también a la contribución territorial sobre bienes inmuebles de las empresas sujetas a la contribución económica territorial

    ( 6

    ) que ha sustituido al impuesto local de sociedades (taxe professionnelle). Las autoridades francesas informaron al respecto a la Comisión de la razón social de las cuatro empresas beneficiarias

    ( 7 ) de dicha medida y del importe de la ventaja fiscal resultante para cada una de ellas.

    (12) La evaluación actualizada de las ventajas fiscales percibidas arrojó, para tres de las empresas concernidas, una exención fiscal inferior al límite máximo de 200 000 EUR durante un período consecutivo de tres ejercicios fiscales establecido por el Reglamento (CE) n o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis

    ( 8 ). No obstante, no ocurría lo mismo en el caso de la cuarta empresa concernida.

    (13) En ese contexto y a raíz de varios contactos con la Comisión, las autoridades francesas decidieron limitar la ventaja concedida a las empresas mediante la aplicación de la medida mencionada en el considerando (11) a dicho límite máximo y siempre que se cumplan los requisitos impuestos en el Reglamento (CE) n o 1998/2006.

    (14) Por ello, mediante carta de 20 de enero de 2011, las autoridades francesas informaron a la Comisión de la adopción del artículo 36 de la Ley n o 2010-1658 de 29 de diciembre de 2010 de Presupuestos rectificativa para 2010

    ( 9

    ), que subordina el beneficio de la reducción fiscal decreciente prevista en el marco de la reforma portuaria al cumplimiento del Reglamento (CE) n o 1998/2006. Las autoridades francesas informaron también a la Comisión de...

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