Reglamento (CE) nº 2595/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 690/2001 relativo a medidas especiales de apoyo al sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas29.12.2001 L 345/33

REGLAMENTO (CE) No 2595/2001 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 690/2001 relativo a medidas especiales de apoyo al sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2155/2001 (4), establece un plan de adquisición, mediante licitación, de canales pertenecientes a determinadas categorías de animales de más de 30 meses. A la espera de que las dificultades del mercado que justifican el citado Reglamento se resuelvan para finales del año 2001, el anexo III de dicho Reglamento fija el 10 de diciembre de 2001 como última fecha límite de presentación de ofertas.

(2) Si bien la situación del mercado ha mejorado de forma satisfactoria en el caso de las categorías B y E, la situación relativa a las vacas de la categoría D sigue siendo muy grave. Además, se espera la comercialización durante el primer trimestre de 2002 de un número considerable de vacas que, por motivos relacionados con la crisis de la carne de vacuno, no fueron sacrificadas en 2001. A fin de evitar otro derrumbamiento del mercado de la carne de vaca, es necesario prestar una ayuda adecuada prorrogando como máximo otros tres meses el plan de adquisición establecido en el Reglamento (CE) no 690/2001, por una cantidad no superior a 40 000 toneladas.

(3) Debido a la urgencia de las medidas en cuestión, el presente Reglamento debería entrar en vigor con carácter inmediato.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 690/2001 se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente:

'No obstante:

-- a partir de la 17a licitación parcial de 7 de enero...

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