Reglamento de Ejecución (UE) nº 116/2012 de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/29

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 116/2012 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

( 1 ) y, en particular, su artículo 11, letra a) y letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento. En el anexo II del Reglamento (CE) no 872/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) El 23 de diciembre de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió mediante su Decisión n o SC/10510 modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I en consecuencia.

(3) El anexo II del Reglamento (CE) n o 872/2004 debe también actualizarse sobre la base de la información más reciente facilitada por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes.

(4) Por tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 872/2004 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento (CE) n o 872/2004 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

( 1 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.

ES

L 38/30 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2012

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado como sigue:

(1) La entrada («Cyril Allen. Fecha de nacimiento: 26.7.1952. Información adicional: antiguo Presidente del Partido Patriótico...

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