Ayuda estatal — Malta — Ayuda estatal C 32/10 (ex N 520/09) — Proyecto medioambiental para la central eléctrica de Delimara — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 52/3

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - MALTA

Ayuda estatal C 32/10 (ex N 520/09)

Proyecto medioambiental para la central eléctrica de Delimara

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/C 52/03)

Por medio de la carta de fecha 17 de noviembre de 2010 reproducida en la lengua auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Malta su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales

Rue Joseph II/Jozef II-straat 70 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Malta. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

  1. PROCEDIMIENTO

    El 15 de septiembre de 2009, Malta notificó la medida a la Comisión. Se remitieron cuatro solicitudes de información y se celebró una reunión con las autoridades de Malta el 28 de julio de 2010. La notificación se completó con las respuestas de las autoridades maltesas que fueron llegando hasta el 21 de sep2. DESCRIPCIÓN

    Malta tiene previsto conceder ayuda para la modificación de dos calderas de la central eléctrica de Delimara, cuya propiedad y funcionamiento corresponde a Enemalta, una entidad pública. El coste total del proyecto asciende a unos 18,3 millones EUR.

    Malta tiene previsto financiar 15,5 millones EUR (es decir, un 84,7 %) con cargo al FEDER 2007-2013 y los 2,8 millones EUR restantes con un préstamo comercial. El proyecto permitirá a Malta respetar sus obligaciones de reducir las emisiones de NOx y partículas, con el fin de atenerse plenamente a la Directiva 2001/80/CE sobre grandes instalaciones de combustión y, en su caso, a las normas establecidas en la Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. El proyecto se completará en 2014, dos años antes de que dichas normas entren en vigor en 2016.

    En la actualidad, no existe interconexión entre el territorio continental de la UE y Malta, donde Enemalta es el único gestor autorizado de la red de distribución y suministro de casi toda la demanda de electricidad. La situación de competencia debe cambiar en 2012, cuando un interconector con Sicilia, financiado

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2011

    en parte por la UE, inicie su funcionamiento. Así pues, será posible el intercambio comercial de electricidad con Malta.

    Malta alega que, debido a la posición de monopolio de Enemalta en la isla y a las excepciones permanentes e incondicionales a la normativa comunitaria del mercado interior de la electricidad otorgadas a Malta en relación con la apertura del mercado y el acceso de terceros, la ayuda no debe menoscabar la competencia (inexistente). En cuanto a la compatibilidad se refiere, Malta afirma que la ayuda es una compensación por la prestación de un servicio de interés económico general (SIEG), por lo que debe ser evaluada en el marco de la UE al amparo del artículo 106, apartado 2, del TFUE.

  2. EVALUACIÓN

    Contrariamente a la garantía del préstamo previsto a precios de mercado, que no implica ayuda estatal, la financiación pública de 15,5 millones EUR constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que confiere una ventaja a Enemalta que falsea o puede falsear la competencia y el comercio entre los Estados miembros. Enemalta es una empresa que opera en el suministro de gas y productos derivados del petróleo, y a partir de 2012 la interconexión con Sicilia posibilitará el intercambio comercial de electricidad con Malta.

    Existen reglas precisas sobre la concesión de ayudas estatales a este tipo de proyectos que, bajo determinadas condiciones, se incluyen expresamente en las Directrices sobre ayudas al medio ambiente de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que Malta rechaza como base jurídica para la compatibilidad. Tales normas podrían permitir una ayuda estatal de hasta el 10 %-15 % de los costes subvencionables, en los casos en que la ayuda apoye una temprana aplicación de las futuras normas de la UE. La finalidad de estas normas en materia de ayudas al medio ambiente es establecer una igualdad de condiciones en las ayudas a este tipo de inversiones. Puesto que Malta tiene previsto conceder casi un 85 % del coste total del proyecto, no cumple los requisitos contemplados en las DirecEl reconocimiento de un SIEG por la seguridad del suministro de Enemalta no parece atenerse a los precedentes y la política en este sector. La vigente segunda Directiva, así como la próxima, que será la tercera, sobre el mercado interior de la electricidad restringe las obligaciones de servicio público a la seguridad, regularidad, calidad y precio de los suministros.

    Ninguna de estas obligaciones específicas y su definición en la legislación maltesa en el marco del proyecto son evidentes hasta ahora. El cumplimiento del Marco de la UE en materia de SIEG exigiría una verificación de error manifiesto en la definición del SIEG sobre la seguridad del suministro (por ejemplo, los riesgos de interrupciones en el suministro, la capacidad de reserva del o motivos medioambientales (obligaciones medioambientales específicas que vayan más allá del mero cumplimiento de las normas medioambientales de la UE). El Marco del SIEG también requiere una completa evaluación de los costes y beneficios del funcionamiento del SIEG, una compensación calculada sobre esa base y mecanismos de control y recuperación de las compensaciones excesivas. Malta no ha logrado hasta ahora demostrar que se cumplen estas condiciones.

    TEXTO DE LA CARTA

    The European Commission wishes to inform Malta that, having examined the information supplied by your authorities on the planned notified measure Environmental Project for Delimara

    Power Station, it has concluded that the planned government guarantee on loans worth EUR 2,8 million does not involve State aid within the meaning of Article 107(1) of the Treaty on the Functioning of the European Union ( 1

    ). Meanwhile, as regards planned aid through resources from the European Regional Development Fund up to EUR 15,5 million to cover part of the investment costs of the project, the European Commission has decided to initiate the procedure laid down in Article 108(2) of the Treaty.

    PROCEDURE

    (1) By letter dated 15 September 2009, Malta notified to the Commission the abovementioned measure. On 5 October 2009, the Commission deemed the notification to be incomplete and requested additional information, which Malta supplied by letter dated 30 November 2009, registered on 10 December 2009.

    (2) By letter dated 21 December 2009, the Commission still deemed the notification to be incomplete and requested additional information, part of which was supplied by Malta by letter dated 11 January 2010, registered on 29 January 2010.

    (3) On 24 March 2010, the Commission requested additional information, which Malta supplied by letter registered on 28 May 2010.

    (4) On 15 July 2010, the Commission requested additional information. A meeting with the Maltese authorities was held on 28 July 2010. By letter registered on 21 September 2010, Malta supplied the information requested.

    DETAILED DESCRIPTION OF THE MEASURE

    Legal basis

    (5) The national legal basis of the measure is the Enemalta Act (CAP 272 of the Laws of Malta) - Article 3.

    Objective of the aid and project description

    (6) Malta envisages to support the upgrade of two boilers at the Delimara power station, which is owned and operated by Enemalta, a public corporation further described below. The notification alleges that the project is vital to enable Malta to meet its European obligations to reduce emissions as required by environmental legislation, in order to achieve compliance with

    ( 1 ) With effect from 1 December 2009, Articles 87 and 88 of the EC

    Treaty have become Articles 107 and 108, respectively, of the TFEU; the two sets of provisions are, in substance, identical. For the purposes of this Decision, references to Articles 107 and 108 of the TFEU should be understood as references to Articles 87 and 88, respectively, of the EC Treaty where appropriate.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 52/5

    the Large Combustion Plants Directive 2001/80/EC ( 1 )

    ("LCP") and, when possible, with the Integrated Pollution Prevention and Control Directive 2008/1/EC ( 2 )

    ("IPPC"). The notification also refers to the proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on industrial emissions under which stricter emission limit values for existing large combustion plants will apply from 2016 on but under which Malta claims to have a derogation until 31 December 2019.

    Pursuant to the notification, the purpose of the project is to reduce the nitrogen oxide ("NOx") and dust emissions in boilers 1 and 2 at the power plant by application of the best available techniques. The units under consideration are conventional heavy fuel oil fired boiler steam turbine units. According to Malta, the emissions of NOx from these two units (60 MW electricity output/166 MW rated thermal input each) are not in full compliance with LCP Directive limits. As regards dust emissions, the boilers are currently compliant, owing to the quality of the fuel delivered to the station. Following a...

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