Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones Acuerdos medioambientales a nivel comunitario en el marco del Plan de acción 'Simplificar y mejorar el marco regulador'' (COM(2002) 412 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 61/142 ES 14.3.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones -- Acuerdos medioambientales a nivel comunitario en el marco del Plan de acción 'Simplificar y mejorar el marco regulador'' (COM(2002) 412 final) (2003/C 61/23) El 18 de julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de agosto de 2002 (ponente: Sr. Gafo Fernández).

En su 393o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2002 (sesión del 18 de septiembre de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por 83 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Propuesta de la Comisión 1.1. La Comunicación sometida a examen recoge la sistematización de los llamados acuerdos voluntarios de dimensión comunitaria en materia medioambiental, analizando sus diferentes características y valorando las posibles fórmulas de reconocimiento por parte de las instituciones comunitarias como un complemento al proceso legislativo tradicional. Esta Comunicación debe considerarse como complementaria de otra similar, aprobada en 1996 (1), que hacía referencia a los acuerdos medioambientales voluntarios de ámbito nacional que han dado lugar, especialmente en países como los Países Bajos y Alemania, a cientos de acuerdos voluntarios de ámbito nacional.

    1.2. Esta Comunicación no puede considerarse aisladamente, sino que debe analizarse conjuntamente con las Comunicaciones de 5 de junio de 2002, sobre 'Simplificar y mejorar el marco regulador' (2) y 'Evaluación del impacto' (3).

    Asimismo, se inscribe dentro de las actuaciones previstas en el VI Programa Comunitario de Medio Ambiente.

    La Comunicación define los requisitos mínimos que deben reunir estos acuerdos voluntarios para revestir un 'interés comunitario' (muy singularmente, encajar con las prioridades de acción de la Comisión) y que puedan ser objeto de algún tipo de reconocimiento comunitario. Ello define las condiciones de:

    -- Coste-eficacia en su administración -- Representatividad -- Objetivos bien definidos y cuantificados (1) COM(96) 561 final.

    (2) COM(2002) 278 final.

    (3) COM(2002) 276 final.

    -- Participación de la sociedad civil en su elaboración -- Sistema de control e información pública -- Sostenibilidad -- Compatibilidad con otros incentivos y actuaciones.

    1.3. La fórmula de reconocimiento por parte de las instituciones comunitarias es doble:

    1.3.1. El llamado procedimiento de 'autorregulación' es aquel en que la Comisión, por medio de una recomendación formal o por el medio más sencillo de un mero intercambio de cartas, toma nota de la existencia del acuerdo voluntario, aunque dicho reconocimiento no supone, en ningún caso, que posteriormente la Comisión no pueda iniciarun procedimiento legislativo en este mismo campo, especialmente si el acuerdo voluntario no cumple los objetivos previstos.

    1.3.2. El procedimiento de 'corregulación', el cual parte de una directiva cuya característica más singular es que se limita a establecer los objetivos generales que deben alcanzarse y los sistemas de seguimiento e información pública, dejando sobre la base de un acuerdo voluntario previo las modalidades de puesta en ejecución. Ello implica que se utilizará (tal y como se define con más precisión en la Comunicación sobre 'Simplificar y mejorar el marco regulador') cuando: 'se precisen medidas flexibles o urgentes y cuando estas medidas no requieran una aplicación uniforme en la Comunidad y no afecten a las condiciones de competencia'.

    En cualquier caso, tal y como se señala en la propia Comunicación, 'los acuerdos...

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