Recomendación de la Comisión, de 10 de enero de 2008, sobre los medios de facilitar futuras transiciones al euro [notificada con el número C(2007) 6912]

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIONES COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2008 sobre los medios de facilitar futuras transiciones al euro [notificada con el número C(2007) 6912] (2008/78/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) Mientras que la primera tanda de países participantes tuvieron una larga fase de transición, durante la cual, aunque el euro era su moneda, todavía no se había introducido el efectivo en euros, la mayoría de los actuales planes nacionales de transición al euro prevén la introducción de los billetes y monedas en euros el mismo día de adopción del euro. Esta diferencia y la gran disponibilidad de efectivo en euros implica que los Estados miembros que preparen la adopción del euro deberán aplicar una estrategia diferente a la seguida entre 1999 y 2002.

(2) En estas circunstancias, las disposiciones de la Recomendación de la Comisión, de 11 de octubre de 2000, sobre los medios de facilitar la preparación de los actores económicos a la transición al euro (1), no abordan adecuadamente las cuestiones planteadas por el nuevo contexto.

Por consiguiente, a fin de tener en cuenta este nuevo contexto y aprovechar la experiencia adquirida en la introducción del efectivo en euros en 2002, 2007 y 2008, habrá de adoptarse una nueva recomendación.

RECOMIENDA:

Artículo 1

Dirigir la organización de la transición al euro 1. Los Estados miembros deberán crear unas estructuras especializadas apropiadas a fin de planificar, coordinar y facilitar todos los preparativos necesarios para la introducción del euro.

  1. Deberá prepararse, debatirse con los representantes de los principales operadores económicos (entidades de crédito, sector minorista, empresas del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, sector de las máquinas expendedoras, asociaciones de consumidores, cámaras de comercio, etc.) y actualizarse regularmente un plan nacional de transición que abarque todos los aspectos de la organización de la transición al euro.

Artículo 2

Facilitar la preparación de los ciudadanos al euro 1. La legislación nacional deberá imponer la doble indicación de los precios y de los otros importes monetarios que hayan de pagarse o contabilizarse como crédito o débito. La obligación de doble indicación deberá entrar en vigor lo más pronto posible tras la adopción oficial por el Consejo del tipo de conversión fijado irrevocablemente entre la moneda nacional y el euro. Los Estados miembros deberán desalentar a los minoristas a aplicar la doble indicación antes de la adopción oficial del tipo de conversión. Los Estados miembros también deberán exigir una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT