Decisión 2008/617/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN 2008/617/JAI DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008 sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 30, su artículo 32, y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la iniciativa de la República de Austria (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 29 del Tratado, la Unión se ha fijado el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, para lo cual debe elaborar una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal.

(2) En su Declaración sobre la solidaridad contra el terrorismo de 25 de marzo de 2004 los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea declararon su firme intención de movilizar todos los instrumentos a su alcance para aportar asistencia a un Estado miembro o a un Estado adherente en su territorio y a petición de sus autoridades políticas, en caso de atentado terrorista.

(3) Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, las unidades especiales de intervención de todos los cuerpos de seguridad de los Estados miembros iniciaron ya actividades de cooperación en el marco de la Unidad Operativa de Jefes de Policía. Esta red, denominada 'Atlas', ha realizado desde 2001 diversos seminarios, estudios, intercambios de material y ejercicios conjuntos.

(4) Ningún Estado miembro dispone por sí solo de todos los medios, recursos y competencias necesarios para hacer frente de manera eficaz a todos los tipos posibles de situaciones de crisis específicas o de gran magnitud que exigirían una intervención especial. Resulta por ello de capital importancia que un Estado miembro pueda solicitar la asistencia de otro.

(5) La Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (3) ('Decisión Prüm'), regula, concretamente en su artículo 18, formas de asistencia policial entre los Estados miembros en caso de concentraciones masivas y acontecimientos similares, catástrofes y accidentes graves. La...

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