Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la que se fijan reglas de procedimiento conexas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 121/16 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2012

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de marzo de 2012

relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la que se fijan reglas de procedimiento conexas

(2012/243/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), su artículo 218, apartado 7, y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación («el Memorando de Cooperación»), de conformidad con el mandato adoptado por el Consejo el 17 de diciembre de 2009, que autoriza a la Comisión a entablar negociaciones.

(2) El Memorando de Cooperación fue firmado en nombre de la Unión el 4 de mayo de 2011 y se ha venido aplicando con carácter provisional desde dicha fecha, a reserva de su posible celebración en fecha posterior.

(3) El Memorando de Cooperación debe ser celebrado en nombre de la Unión.

(4) Procede fijar reglas de procedimiento para la participación de la Unión en el Comité Mixto creado por el Memorando de Cooperación, la solución de controversias, la adopción de anexos adicionales y la modificación de los anexos del Memorando.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación

( 1 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 9, punto 9.2, del Memorando de Cooperación.

Artículo 3

El Consejo determinará la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 7, punto 7.1, del Memorando de Cooperación («el Comité Mixto») en lo que se refiere a la adopción de nuevos anexos del Memorando y a sus modificaciones de conformidad con el...

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