2003/C 20 E/21Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil relativo a las medidas en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir, y por la que se autoriza su...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil relativo a las medidas en materia de acceso al mercado para los productos textiles y prendas de vestir, y por la que se autoriza su aplicación provisional (2003/C 20 E/21) COM(2002) 526 final -- 2002/0235(ACC) (Presentada por la Comisión el 25 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con las directrices de negociación del Consejo de 9 de noviembre de 2000, la Comisión ha negociado con Brasil un Memorándum de Acuerdo referente al acceso al mercado en el sector de los productos textiles y las prendas de vestir, que se rubricó el 8 de agosto de 2002.

El Acuerdo dispone lo siguiente:

-- Brasil se compromete a no superar los niveles máximos de aranceles fijados en el anexo 1 para todo el sector de los productos textiles y las prendas de vestir (un máximo del 14 % para los hilados, del 16 % al 18 % para los tejidos y del 20 % para las prendas de vestir). También se espera eliminar un impuesto adicional del 1,5 % una vez que expire a finales de 2002 (las disposiciones de un acta aprobada adicional permiten modificar el contingente de las categorías 2A o 9 en caso de que Brasil no cumpla sus obligaciones el 1 de junio de 2003 a más tardar).

-- La Comunidad Europea suspenderá la aplicación de las restricciones cuantitativas actualmente en vigor por lo que se refiere a las categorías 1, 2, 2A, 3, 4, 6, 9, 20, 22 y 39, tras la confirmación, mediante la transmisión por parte de Brasil a la Comunidad de legislación aprobada y publicada, de que este país ha aplicado lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2. Estas categorías estarán sujetas a un sistema de doble control (vigilancia). Además, la UE cooperará estrechamente con Brasil a fin de garantizar la autenticidad del origen de sus exportaciones a este país, a través de una colaboración administrativa reforzada.

-- Ambas Partes podrán suspender la aplicación de sus compromisos de los apartados 2 y 5 en caso de que la otra Parte incumpla sus obligaciones. La Comunidad Europea podrá volver a aplicar el régimen de contingentes al nivel aplicable durante el año en cuestión en caso de que Brasil incumpla alguna de las obligaciones de los apartados 2 (statu quo arancelario) y 5 (obstáculos no arancelarios) del presente Acuerdo. Brasil podrá suspender la aplicación de sus compromisos en caso de que la Comunidad Europea vuelva a aplicar contingentes de un modo que no corresponda a sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo o incumpla las obligaciones del apartado 5. Las Partes acuerdan consultarse mutuamente antes de ejercer esos derechos.

-- Ambas Partes se comprometen a no introducir ni aplicar ninguna barrera comercial no arancelaria en el comercio de productos textiles y prendas de vestir. Esto se aplicará en particular a un problema relativo a la valoración en las aduanas brasileñas planteado por la industria de la Comunidad.

-- Ambas Partes también se comprometen a hacer todo lo posible para intentar, en el marco de las negociaciones entre la UE y Mercosur, eliminar cuanto antes los derechos de aduana aplicados a los productos textiles y prendas de vestir, después de la entrada en vigor o, a más tardar, en la primera fase del calendario de desarme arancelario.

El Acuerdo establece consultas periódicas y, previa petición, también consultas respecto a cualquiera de sus disposiciones.

Se pide al Consejo que apruebe la presente propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de un Memorándum de Acuerdo relativo al acceso al mercado de los productos textiles entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil, y por la que se autoriza su aplicación provisional a la espera de la celebración formal de dicho Acuerdo.

ESC 20 E/216 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.1.2003

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con los párrafos primero y segundo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo bilateral en forma de Memorándum de Acuerdo sobre el comercio de productos textiles y prendas de vestir con Brasil.

(2) El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo se rubricó el 8 de agosto de 2002.

(3) El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo deberá firmarse en nombre de la Comunidad.

(4) Para que las Partes puedan obtener las ventajas tan pronto como se hayan hecho las notificaciones necesarias, es conveniente aplicar el presente Acuerdo con carácter provisional a partir del 16 de octubre de 2002, mientras se ultiman los procedimientos pertinentes para su celebración formal, en condiciones de reciprocidad.

DECIDE:

Artículo 1

Sin perjuicio de que el Acuerdo se celebre en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo relativo al comercio de productos textiles con Brasil.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo se aplicará con carácter provisional y en condiciones de reciprocidad a partir del 16 de octubre de 2002, mientras se ultiman los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

Artículo 3
  1. De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (1), la Comisión podrá modificar la aplicación del régimen de doble control para determinados productos, previa consulta con Brasil, tal como dispone el apartado 6 del Memorándum de Acuerdo.

  2. En caso de que Brasil incumpliera sus obligaciones en virtud de los apartados 2 y 5 del Memorándum de Acuerdo, la Comisión volverá a aplicar el régimen de contingentes de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países.

    ES28.1.2003 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 20 E/217 (1) DO L 275 de 8.11.1993, cuya última modificación la constituyen el Reglamento (CE) no 391/2001 del Consejo (DO L 58 de 28.2.2001, p. 3) y el Reglamento (CE) no 27/2002 de la Comisión (DO L 9 de 11.1.2002, p. 1).

    MEMORÁNDUM DE ACUERDO entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil relativo a las medidas en materia de acceso al mercado para los productos textiles y las prendas de vestir rubricado en Brasilia el 8 de agosto de 2002

  3. Las delegaciones de la Comunidad Europea y de la República Federativa de Brasil se reunieron el 8 de agosto de 2002 con objeto de estudiar mejoras del acceso a los mercados respectivos de ambas Partes de los productos textiles y de las prendas de vestir.

    2.1. La República Federativa de Brasil no aplicará derechos de aduana superiores a los indicados en el anexo 1A sobre los productos textiles y las prendas de vestir.

    2.2. La Comunidad Europea suspenderá la aplicación de las restricciones cuantitativas actualmente en vigor por lo que se refiere a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de Brasil de las categorías de productos 1, 2, 2A, 3, 4, 6, 6C, 9, 20, 22 y 39.

    2.3. Las Partes intercambiarán los documentos necesarios que demuestren el cumplimiento de sus compromisos.

  4. Las Partes acuerdan que la Comunidad Europea podrá volver a...

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