Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información»

SectionDictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.7.98 ES C 214/25Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Recomendacio¥n del Consejo relativa a la proteccio¥n de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de informacio¥n' (98/C 214/07) El 16 de diciembre de 1997, de conformidad con el apartado 3 del arti¥culo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Industria, Comercio, Artesani¥a y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 1 de abril de 1998 (ponente: Dame Jocelyn Barrow).

En su 354o Pleno (sesio¥n del 29 de abril de 1998) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 114 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introduccio¥n 1.2. El principal mensaje de este proceso de consulta es que, para que los nuevos servicios desarrollen todo su potencial, es imperativo crear un clima de confianza;

y este clima de confianza se conseguira¥ so¥lo si se puede asegurar la proteccio¥n de los menores y de la dignidadEl Libro Verde sobre la proteccio¥n de los menores y de humana.la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de informacio¥n(1), responde a la demanda del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de proceder a un ana¥lisis en profundidad de los temas de poli¥tica pu¥blica europea 2. La propuesta de Recomendacio¥n del Consejo prerelacionados con el desarrollo de los servicios audiovisu- sentada por la Comisio¥n ales y de informacio¥n (denominados en este documento los 'nuevos servicios'). En el Libro Verde se examinan 2.1. La propuesta de Recomendacio¥n del Consejolos temas que afectan a los nuevos servicios a la hora de sugiere que los Estados miembros:asegurar la adecuada proteccio¥n de los menores y de la dignidad humana a medida que estos servicios 2.1.1. fomenten la participacio¥n del conjunto de lasevolucionan ra¥pidamente desde los tradicionales sistepartes en la aplicacio¥n de medidas nacionales para lamas de emisio¥n cerrados a los servicios de sistema proteccio¥n de los menores y de la dignidad humana yabierto en li¥nea y a los sistemas mixtos tales como las contribuyan al establecimiento de un mÈtodo europeoemisiones en Internet. El Libro Verde subraya que de clasificacio¥n del contenido;la verdadera naturaleza de los nuevos servicios esta¥ planteando una serie de cuestiones que a menudo no 2.1.2. favorezcan la creacio¥n de un marco nacionalson u¥nicamente nacionales ni europeas sino mundiales.

de autorregulacio¥n de los operadores de los nuevosEn el Libro Verde se analiza la situacio¥n en su conjunto servicios. Dicha autorregulacio¥n debera¥ estar basada en:y se examina el papel de todos los actores en los nuevos servicios, desde los gobiernos y los proveedores de -- la plena participacio¥n del conjunto de las partesservicios hasta el usuario individual, al tiempo que se interesadas;presta particular atencio¥n a las iniciativas a nivel europeo.Sedescribelaevolucio¥ndelosnuevosserviciosy -- la elaboracio¥n de co¥digo(s) de conducta que contemse analizan lasdisposicioneslegislativasyreglamentarias plen la proteccio¥n de los menores, la proteccio¥n de vigentes, asi¥como las poli¥ticas seguidas a nivel nacional, la dignidad humana y el procedimiento que cabe europeo e internacional. TambiÈn se consideran las seguir en caso de conculcacio¥n de dichos co¥digos;

diversas opciones a medio y largo plazo para encarar los problemas planteados por los nuevos servicios, desde -- la cooperacio¥n de los organismos nacionales a nivel la regulacio¥n y autorregulacio¥n de dichos servicios al europeo;

conocimiento y a la educacio¥n, asi¥ como al desarrollo y aplicacio¥n de instrumentos como los sistemas de filtrado -- la evaluacio¥n de los marcos de autorregulacio¥n;

y clasificacio¥n del contenido.

2.1.3. complementen el marco normativo vigente, impulsando el uso de los nuevos mÈtodos para la proteccio¥n de losmenores[porejemplo,V-chipy PIN(2)] por parte de los organismos de difusio¥n y de los1.1. El proceso de consulta que siguio¥ a la publicacio¥n operadores;del Libro Verde puso de relieve una serie considerable de problemas relativos a la proteccio¥n de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios. 2.1.4. adopten medidas para identificar, perseguir y castigar los delitos y desarrollar la cooperacio¥n entre la polici¥a y el poder judicial;

(1) COM(96) 483 final. (2) PIN -- nu¥mero de identificacio¥n personal.

C 214/26 ES 10.7.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas...

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