Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, por la que se adaptan mensualmente a partir del 1 de agosto de 2012 hasta el 1 de junio de 2013 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 303/52 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2013

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2013

por la que se adaptan mensualmente a partir del 1 de agosto de 2012 hasta el 1 de junio de 2013 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

(2013/655/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo

( 1

), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Las estadísticas de que dispone la Comisión muestran que la variación del coste de la vida en determinados terceros países, calculada según el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha superado el 5 % desde la última fijación de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, pagadas en la moneda del país de destino, de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2) De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar los coeficientes correctores mensualmente, con efecto a partir del 1 de agosto, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2012 y del 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2013, respectivamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagados en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países indicados en el anexo. Este contiene diez cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero

( 2

) y corresponden a las fechas correspondientes mencionadas en los cuadros del anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José...

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