Recomendación de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, sobre el almacenamiento seguro del mercurio metálico que deje de utilizarse en la industria cloroalcalina [notificada con el número C(2008) 8422]

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 14/10 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2009

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

RECOMENDACIONES

COMISIÓN

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2008

sobre el almacenamiento seguro del mercurio metálico que deje de utilizarse en la industria cloroalcalina

[notificada con el número C(2008) 8422]

(el texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2009/39/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó en su día la Estrategia comunitaria sobre el mercurio (1).

(2) La medida 9 de la Estrategia dispone que se almacene el mercurio de la industria cloroalcalina y encarga a la Comisión que estudie las posibilidades de llegar a un acuerdo con la industria.

(3) El 24 de junio de 2005 el Consejo adoptó unas Conclusiones favorables a la Estrategia en las que invitaba a la Comisión a continuar el almacenamiento o eliminación seguros del mercurio procedente, entre otros sectores, de la industria cloroalcalina y a seguir para ello un calendario coherente con la supresión gradual que se prevé para las exportaciones de mercurio.

(4) El 14 de marzo de 2006 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución en la que se acogía favorablemente la Estrategia y se pedía a la Comisión que tomara las medidas necesarias para garantizar que todo el mercurio procedente de la industria cloroalcalina se almacenara de forma segura.

(5) El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) nº 1102/2008, de 22 de octubre de 2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico (2).

(6) Euro Chlor, que es la asociación de la industria cloroalcalina de Europa, ha adoptado, con el apoyo de las empresas que la constituyen, un compromiso sobre el almacenamiento seguro del mercurio que deja de necesitarse en el proceso de la producción cloroalcalina (mercurio retirado del circuito). Todas las empresas de la industria cloroalcalina que operan en la Comunidad pueden adherirse a ese compromiso en condiciones objetivas y no discriminatorias.

(7) La Comisión está satisfecha con las medidas que ha expuesto Euro Chlor en su compromiso, el cual viene a complementar las disposiciones del Reglamento.

(8) El compromiso, además, cumple los criterios...

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