Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

SectionInformation
Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2011

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

PARLAMENTO EUROPEO DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de marzo de 2011

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2011/C 93/03)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo ( 1 ),

Vistos el artículo 8 y el artículo 23 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

Los diputados y antiguos diputados que perciben la indemnización transitoria o una pensión reciben el rembolso de los gastos médicos de, entre otros, los hijos a su cargo hasta que estos alcancen los 21 años de edad o, a como máximo los 25 años si reciben formación académica o profesional a tiempo completo. En el caso de enfermedad grave de los hijos a su cargo o de una discapacidad que les impida procurarse los medios necesarios para su subsistencia, sería conveniente que dicho reembolso no esté sujeto a límite de edad alguno.

Los diputados podrán recibir un reembolso por los gastos en los que hayan incurrido en viajes complementarios, es decir en viajes realizados en el ejercicio de sus funciones fuera del Estado miembro en el que han sido elegidos, si se cumplen determinadas condiciones. Sería conveniente que los diputados pudieran combinar dichos

viajes complementarios con actividades no oficiales accesorias, siempre que ello no incremente los gastos de viaje y estancia que se hayan de reembolsar.

(3) Si los diputados participan en una actividad oficial fuera del territorio de la Unión Europea, reciben, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el reembolso de los gastos de estancia en que incurran durante el desplazamiento, dentro de lo razonable, excepto los gastos en que se incurra en el Estado miembro en el que han sido elegidos. No obstante, dado que estos últimos gastos son parte integrante de los gastos de viaje resultantes del viaje oficial, no parece conveniente deducirlos del importe que deba reembolsarse respecto de los gastos de estancia en que se incurra durante el desplazamiento.

(4) Mediante el presupuesto rectificativo n o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 ( 2

), las dietas de asistencia parlamentaria se incrementaron en 1...

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