Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2001 en el asunto C-30/99: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda ('Libre circulación de mercancías Metales preciosos Contraste obligatorio')

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 212/6 ES 28.7.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) (Sala Quinta) de 14 de junio de 2001 de 21 de junio de 2001 en el asunto C-368/00: Comisio¥ n de las Comunidades en el asunto C-30/99: Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra Reino de Suecia(1) Europeas contra Irlanda(1) (Incumplimiento de Estado -- Calidad de las aguas de ban~o ('Libre circulacio¥n de mercanci¥as -- Metales preciosos --- Aplicacio¥n inadecuada de la Directiva 76/160/CEE) Contraste obligatorio') (2001/C 212/09) (2001/C 212/10) (Lengua de procedimiento: sueco) (Lengua de procedimiento: inglÈs) (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-30/99, Comisio¥n de las Comunidades EuropeasEn el asunto C-368/00, Comisio¥n de las Comunidades Euro(agentes: Sres. R.B. Wainwright y M. Shotter) contra Irlandapeas (agente: Sra. L. Strˆm) contra Reino de Suecia (agente:

(agente: Sr. M.A. Buckley, asistido por el Sr. A.M. Collins),Sr. A. Kruse) que tiene por objeto que se declare que el Reino apoyada por Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Nortede Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en (agente: Sra. R. Magrill, asistida por el Sr. M. Hoskins), quevirtud del arti¥culo 4, apartado 1, y del arti¥culo 6, apartado 1, tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido lasde la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de obligaciones que le incumben en virtud del arti¥culo 30 del1975, relativa a la calidad de las aguas de ban~o (DO 1976,

Tratado CE (actualmente arti¥culo 28 CE, tras su modificacio¥n)L 31, p. 1; EE 15/01, p. 133), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que la calidad de las aguas -- al prohibir la comercializacio¥n en Irlanda de objetosde ban~o se ajuste a los valores li¥mite previstos por la Directiva elaborados con metales preciosos (oro, plata y platino),y al no haber respetado las frecuencias mi¥nimas de muestreo con la denominacio¥n e indicacio¥n de la ley que llevan enprevistas por la misma Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala su pai¥s de origen, manufacturados y, comercializadosTercera), integrado por los Sres. C. Gulmann, Presidente de legalmente en otros Estados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT