Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2010, por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Grecia [notificada con el número C(2010) 7230]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 280/60 Diario Oficial de la Unión Europea 26.10.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de octubre de 2010

por la que se autoriza un método de clasificación de las canales de porcino en Grecia

[notificada con el número C(2010) 7230]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2010/642/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, se establece que, para la clasificación de las canales de porcino, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios

( 2

).

(2) Grecia ha solicitado a la Comisión que autorice un método de clasificación de las canales de porcino desolladas. Este Estado miembro ha presentado una descripción detallada sobre la manera uniforme de desollar las canales en la primera parte del protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1249/2008, así como los resultados de su prueba de disección en la segunda parte de dicho protocolo. Ambos protocolos fueron presentados a los demás Estados miembros en el Comité de gestión de la organización común de mercados de productos agrícolas en 2008, 2009 y 2010.

(3) De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar dicho método de clasificación. Por lo tanto, este método de clasificación debe ser autorizado...

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