Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores [COM(2009) 346 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores

[COM(2009) 346 final]

(2010/C 339/05)

Ponente: Jaroslaw MULEWICZ

El 7 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores

COM(2009) 346 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de enero de 2010.

En su 459o Pleno de los días20 y 21 de enero de 2010 (sesión del 20 de enero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 197 votos a favor, y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente y suscribe la propuesta de la

En un principio y al menos durante los próximos años, el propuesto debe ser de carácter facultativo.

Deberían minimizarse en la medida de lo posible los costes deberán sufragar las organizaciones que notifiquen reclamaEl sistema debería tener una buena relación coste-eficacia.

Se apoya la propuesta de que la Comisión ponga un instrude tratamiento de datos a disposición de organizaciones lo que permitirá a las que carecen de sistemas sofisticaadoptar fácilmente el planteamiento armonizado propuesto.

A nivel sectorial, la Comisión podría fomentar la adopción su metodología armonizada para la clasificación y notificación reclamaciones de los consumidores por parte de todos los responsables de su gestión en los distintos sectores.

Introducción

La Comisión utiliza cinco indicadores clave para elaborar el de Indicadores de los Mercados de Consumo. Se trata de

publicación anual, actualmente en su segunda edición, que por objeto determinar qué partes del mercado interior no

funcionan bien para los consumidores. Uno de los cinco indicadores clave son las reclamaciones de los consumidores, es decir, las estadísticas relativas a estas reclamaciones. Los otros son los precios, la satisfacción, los cambios de proveedor y la seguridad. Por tanto, las estadísticas sobre las reclamaciones de los consumidores deberían considerarse como un instrumento macroeconómico y no como un mero análisis de las reclamaciones.

2.2 Esencialmente, la propuesta de la Comisión tiene por objeto registrar las reclamaciones y consultas de los consumidores en toda la UE sobre una base común y armonizada, utilizando los mismos descriptores, para que pueda crearse fácilmente una base de datos a escala europea, administrada por la DG SANCO de la Comisión. La Comisión financiará y mantendrá la base de datos y los equipos informáticos necesarios para almacenar y tratar los datos. La Comisión presenta un plan o marco común para clasificar y notificar las reclamaciones de los consumidores.

2.3 Las reclamaciones y consultas de los consumidores que se introducirán en la base de datos no incluirán las reclamaciones y consultas dirigidas directamente a los comerciantes, sino únicamente las presentadas por consumidores a organizaciones «terceras» tales como los organismos públicos, las autoridades reguladoras, las organizaciones de consumidores y otras...

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