Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2003 en el asunto C-411/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Metz): GEFCO SA, contra Receveur principal des douanes ('Código aduanero comunitario y Reglamento de aplicación Régimen de perfeccionamiento pasivo Exención de los derechos...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

15.11.2003 ES C 275/15Diario Oficial de la Unión Europea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 30 de septiembre de 2003 en el asunto C-405/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española contra Administración del Estado, con intervención de: Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) (1) ('Libre circulación de trabajadores -- Artículo 39 CE, apartado 4 -- Empleos en la administración pública -Capitanes y primeros oficiales de buques de la marina mercante -- Atribución de prerrogativas de poder público a bordo -- Empleos reservados a los nacionales del Estado de pabellón -- Empleos abiertos a nacionales de otros Estados miembros en condiciones de reciprocidad') (2003/C 275/24) (Lengua de procedimiento: español) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-405/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española y Administración del Estado, con intervención de: Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 39 CE y de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet (Ponente), R. Schintgen y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sra. C. StixHackl; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 30 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El artículo 39 CE, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que únicamente autoriza a un Estado miembro a reservar a sus nacionales los empleos de capitán y primer oficial de los buques mercantes que enarbolan su pabellón si las prerrogativas de poder público atribuidas a los capitanes y a los primeros oficiales se ejercen efectivamente de forma habitual y no representan una parte muy reducida de sus actividades.

2) El artículo 39 CE debe interpretarse en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT