Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos - Declaraciones unilaterales - Canje de notas          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

por otra parte,

TENIENDO EN CUENTA las relaciones amistosas y los lazos tradicionales existentes entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea;

CONSCIENTES del espíritu común que anima a los Estados Unidos Mexicanos, en adelante «México», y a la Comunidad Económica Europea, en adelante la «Comunidad», de ampliar y diversificar su comercio recíproco, además de incrementar su cooperación comercial, económica, científico-técnica y financiera;

CONSIDERANDO que el principal beneficiario de la cooperación es el hombre y que por ello debe promoverse el respeto de sus derechos;

ESTIMANDO que la evolución de las Partes y de sus relaciones ha trascendido el contenido del Acuerdo de cooperación suscrito por ambas en 1975;

RECONOCIENDO las implicaciones favorables del proceso de reforma y modernización económica en México para las relaciones económicas y comerciales entre ambas Partes;

CONGRATULÁNDOSE de la institucionalización del diálogo entre el Grupo de Río y la Comunidad y sus Estados miembros plasmada en la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990;

DECLARANDO que el presente Acuerdo tendrá por objetivo fundamental la consolidación, profundización y diversificación de las relaciones entre las Partes en beneficio mutuo;

HABIDA CUENTA de las diferencias reconocidas en el desarrollo económico de las Partes;

DESEOSOS de contribuir al desarrollo de las relaciones económicas internacionales;

CONSCIENTES de la importancia que reviste la consolidación del Mercado Único Europeo en el contexto mundial;

RECONOCIENDO que la Comunidad y sus Estados miembros otorgan gran importancia al desarrollo del comercio y la cooperación económica con los países en desarrollo, a fin de contribuir al fomento y fortalecimiento de sus economías;

CONVENCIDOS de la importancia que revisten las normas y principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para un comercio internacional abierto y en constante expansión y reafirmando sus compromisos en el marco de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO la importancia que ambas Partes otorgan a la protección del medio ambiente y resueltas a redoblar sus esfuerzos para integrarla plenamente en toda política de desarrollo, teniendo en cuenta sus manifestaciones globales y locales;

CONSCIENTES de la importancia de facilitar la participación en la cooperación de las personas y entidades directamente interesadas, sobre todo de los operadores económicos y de sus organismos representativos,

HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo y han designado a tal efecto como plenipotenciarios a:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Jacques F. POOS,

ministro de Asuntos Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo,

presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;

Abel MATUTES,

miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Fernando SOLANA MORALES,

secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos;

LOS CUALES, después de haber intercambiado los plenos poderes y siendo éstos debidamente reconocidos,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ambas Partes se comprometen a dar un renovado impulso a su relación. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de México como país en desarrollo.

CAPÍTULO I Cooperación económica Artículos 2 a 10
Artículo 2
  1. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación consisten en particular en:

    1. reforzar y diversificar, en general, sus vínculos económicos mutuos;

    2. contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;

    3. abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados;

    4. fomentar los flujos de inversión y tecnología;

    5. alentar la cooperación entre operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas;

    6. crear condiciones favorables para elevar el nivel de empleo;

    7. proteger y mejorar el medio ambiente;

    8. favorecer medidas dirigidas al desarrollo del sector rural;

    9. impulsar el progreso científico y técnico.

  2. A tales efectos, las Partes contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés mutuo y habida cuenta de las capacidades que les son propias, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. En particular, esta cooperación se ejercitará en los siguientes ámbitos:

    1. industria;

    2. propiedad intelectual, incluida la industrial, normas y criterios de calidad;

    3. transferencia de tecnología;

    4. agroindustria;

    5. piscicultura y pesca;

    6. planificación energética y utilización racional de la energía;

    7. protección del medio ambiente;

    8. gestión de los recursos naturales;

    9. servicios, incluidos los servicios financieros, turismo, transportes, telecomunicaciones, informática;

    10. información sobre temas monetarios.

  3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

    1. la intensificación de contactos entre ambas Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, «business weeks», ferias generales y sectoriales y misiones de exploración dirigidas a aumentar los flujos de comercio e inversión;

    2. la participación conjunta de empresas provenientes de la Comunidad en las ferias y exposiciones a celebrar en México y vicerversa;

    3. la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;

    4. la creación de empresas conjuntas;

    5. la cooperación entre instituciones financieras;

    6. el intercambio de información pertinente, en particular el acceso a bancos de datos existentes o por crear;

    7. la constitución de redes de operadores económicos, en especial en el ámbito industrial.

    Cooperación entre instituciones financieras

Artículo 3

Las Partes contratantes procurarán estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que promuevan:

- El intercambio de información y experiencias en las áreas de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otros, a través de la celebración de seminarios, conferencias y talleres.

- El intercambio de expertos.

- La realización de actividades de asistencia técnica.

- El intercambio de información en materia estadística y metodológica.

Artículo 4

Dados los objetivos de la cooperación económica, las Partes contratantes, conforme a sus respectivas legislaciones, se esforzarán en promover la celebración de acuerdos relativos a la doble tributación, entre los Estados miembros de la Comunidad y México, así como a favorecer el intercambio de información en la materia.

Cooperación industrial

Artículo 5

Las Partes contratantes promoverán la expansión y diversificación de la base productiva de México en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus acciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitarles el acceso a las fuentes de capital, a los mercados y a las tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas enfocadas especialmente a la comercialización entre las Partes y hacia mercados de países terceros.

A este respecto, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán proyectos y acciones favoreciendo la cooperación entre empresarios, tales como: empresas conjuntas, subcontratación, transferencia de tecnología, licencias, investigación aplicada y franquicia.

Inversiones

Artículo 6

Con la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo las Partes contratantes convienen en fomentar tanto como sea posible las medidas apropiadas para desarrollar y mantener un clima favorable, previsible y estable de inversión. Las Partes contratantes confirman la necesidad de que los inversionistas privados de cada una de ellas participen intensamente en el desarrollo de la otra, con el fin de incrementar la interacción económica mutua. En este contexto, y en el marco de su competencia y de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, las Partes se comprometen a estudiar la posibilidad de instrumentar acciones y mecanismos tendientes a mejorar el clima para tales inversiones siguiendo las orientaciones del párrafo 38 de la Declaración de Roma sobre relaciones entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, como es el caso de los acuerdos contra la doble tributación.

Las Partes contratantes se esforzarán en estimular los mecanismos y las acciones de promoción de inversiones, con vistas a identificar nuevas oportunidades, favorecer su realización y cooperar en la celebración de eventos de promoción, incluyendo seminarios, exhibiciones y misiones empresariales, así como en la capacitación de los operadores económicos para la generación de proyectos de inversión.

Artículo 7

Las Partes contratantes fomentarán, en la media de sus competencias...

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