2002/C 134 E/050E-2561/01 de Michiel van Hulten a la Comisión Asunto: Problemas constatados con motivo de la ejecución del FSE durante los períodos 1994-1996 y 1996-1999

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

El 17 de noviembre de 2000, la Comunidad presentó a la OMC la petición de suspensión de las concesiones y la solicitud de consultas como primer paso en el procedimiento de reunión del grupo de expertos. Este grupo falló el 20 de agosto de 2001 condenando la legislación de sustitución de la FSC. El 15 de octubre de 2001 los Estados Unidos, haciendo uso del derecho que les asiste conforme a las correspondientes disposiciones de la OMC, recurrieron este fallo ante el Órgano de Apelación de la OMC, el cual se espera adopte una resolución en el plazo de 90 días desde la fecha del recurso.

Una vez concluido el procedimiento de reunión del grupo de expertos, se reactivará automáticamente el procedimiento de arbitraje por el que se examina si es adecuada la cantidad de contramedidas solicitada por la Comunidad. Corresponde, por tanto, a los árbitros de la OMC fijar la cantidad de contramedidas que puede acabar imponiendo la CE a los EE.UU., la cual no podrá superar la cantidad inicial solicitada por la Comunidad, esto es 4 000 millones de dólares.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se puede ver claramente que la Comisión no ha renunciado a ningún derecho conferido en virtud de la OMC. Como se ha dicho anteriormente, el Órgano de Apelación de la OMC analizará el fallo del grupo de expertos y, de confirmarse éste, serán los árbitros quienes fijen la cantidad final de contramedidas a las que tiene derecho la Comunidad. No obstante, la Comisión sigue esperando que los Estados Unidos acaten el fallo de la OMC.

(2002/C 134 E/050) PREGUNTA ESCRITA E-2561/01 de Michiel van Hulten (PSE) a la Comisión (20 de septiembre de 2001) Asunto: Problemas constatados con motivo de la ejecución del FSE durante los períodos 1994-1996 y 1996-1999

  1. ¿Puede indicar la Comisión el número de irregularidades constatadas en la utilización de los créditos del FSE y comunicar, para cada Estado miembro, los importes correspondientes al período de programación 1994-1996? ¿Se ha procedido a la reclamación de los fondos en todos los casos? En caso negativo, ¿por qué motivos? 2. En los casos mencionados en el apartado 1, ¿ha procedido la Comisión, sobre la base de las irregularidades constatadas, a una extrapolación al conjunto del período de programación 1994-1996 o tiene aún previsto hacerlo? En caso afirmativo, ¿de cuántos casos se trata y de qué Estados miembros? ¿Cuál es la dimensión, caso por caso, del sondeo sobre la base del cual se ha efectuado la extrapolación? ¿Qué importes se han reclamado? ¿De qué Estados miembros se trataba? ¿Se han restituido efectivamente a la Comisión los importes reclamados? 3. En los casos...

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