2002/C 277 E/286E-2173/02 de Michl Ebner a la Comisión Asunto: Carné europeo para personas con discapacidad

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿No considera la Comisión que contradice el espíritu y la letra del apartado 2 del artículo 299 del Tratado la utilización del programa Poseima para tratar desfavorablemente a la Región Autónoma de las Azores con respecto a la situación que se derivaría de la aplicación directa de las medidas generales del Tratado? (1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (9 de agosto de 2002) La Comisión lleva a cabo en el Estado miembro correspondiente una investigación sobre los hechos mencionados por Su Señoría y le informará sobre los resultados de la misma.

(2002/C 277 E/286) PREGUNTA ESCRITA E-2173/02 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión (18 de julio de 2002) Asunto: Carné europeo para personas con discapacidad En Europa hay disposiciones diversas con relación a la expedición de carnés que dan derecho a las personas con discapacidad a disfrutar de diferentes facilidades y ventajas (por ejemplo, plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, entradas a precios reducidos a museos y actos).

En Italia no existe hasta la fecha ningún carné de ese tipo de validez general, por lo que, con frecuencia, los ciudadanos con discapacidad de la UE no pueden utilizar las correspondientes facilidades y ventajas en los países europeos no pertenecientes a la UE.

¿Existe a nivel europeo un carné para personas con discapacidad reconocido en todos los países miembros y que permita acceder a las facilidades y ventajas anteriormente mencionadas? En caso afirmativo, ¿cuál es el correspondiente fundamento jurídico? ¿A quién, y contra presentación de qué documentos, hay que dirigir la solicitud de expedición del carné? En caso negativo, ¿no sería razonable introducir un documento a nivel de la UE, por ejemplo, en forma de carné europeo internacional para personas con discapacidad? Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (21 de agosto de 2002) De conformidad con el principio de subsidiariedad, corresponde a los Estados miembros definir el concepto de discapacidad y decidir sobre la admisibilidad de tarjetas de discapacidad. Cada Estado miembro establece las condiciones de expedición de una tarjeta de este tipo, y no existe un reconocimiento mutuo de las tarjetas de discapacidad que dé derecho a sus titulares a beneficiarse de concesiones diversas en los demás Estados miembros distintos del que expide dicho documento.

En virtud de la legislación comunitaria, el derecho a percibir asistencia social en...

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