Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 4 de abril de 2013, sobre objetivos intermedios e instrumentos de política macroprudencial (JERS/2013/1)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 170/1

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(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RECOMENDACIONES

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 4 de abril de 2013

sobre objetivos intermedios e instrumentos de política macroprudencial

(JERS/2013/1)

(2013/C 170/01)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMI

Visto el Reglamento (UE) n o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo

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), en particular las letras b), d) y f) del apartado 2 del artículo 3 y los artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 2 ), en particular la letra e) del apartado 3 del artículo 15 y los artícuConsiderando lo siguiente:

La estabilidad financiera es una condición previa para que el sistema financiero proporcione crédito y, con ello, respalde el crecimiento económico sostenible. La crisis financiera ha puesto claramente de manifiesto la necesidad de una supervisión macroprudencial que evite o atenúe el riesgo sistémico en el sistema financiero. El objetivo de esta recomendación es dar un nuevo paso necesario para hacer operativa la supervisión macroprudencial.

La capacidad de resistencia frente a los riesgos sistémicos en la Unión depende del establecimiento de un marco adecuado de política macroprudencial junto a la supervisión microprudencial. Esta recomendación desarrolla lo

establecido en la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS/2011/3, de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales ( 3 ), concretando objetivos intermedios e instrumentos de política macroprudencial.

(3) La Recomendación JERS/2011/3 establece que los Estados miembros deben designar una autoridad responsable de la aplicación de la política macroprudencial. Del mismo modo, el nuevo marco por el que se establecerán los requisitos prudenciales de las entidades de crédito (el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital) dispone que los Estados miembros deberán designar una autoridad responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar o atenuar el riesgo sistémico y los riesgos macroprudenciales que supongan una amenaza para la estabilidad financiera en el ámbito nacional ( 4 ).

(4) El objetivo final de la política macroprudencial es contribuir a la protección de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, incluso mediante el refuerzo de la capacidad de resistencia del sistema financiero y la atenuación de los riesgos sistémicos, garantizando así una aportación sostenible del sector financiero al crecimiento económico. La Recomendación JERS 2011/3 hace referencia a la identificación de los objetivos intermedios de política como especificaciones operativas del objetivo

( 3 ) DO C 41 de 14.2.2012, p. 1. ( 4 ) Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión, y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero [COM(2011) 453 final] y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión [COM(2011) 452 final].

) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1. ) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.6.2013

final. La identificación de estos objetivos intermedios hace más operativa, transparente y responsable la política macroprudencial y proporciona una base económica para la selección de los instrumentos.

Por otra parte, la eficacia de la política macroprudencial en la Unión depende del establecimiento de un conjunto de instrumentos macroprudenciales aplicados de forma efectiva por las autoridades macroprudenciales competentes de acuerdo con un conjunto de indicadores, junto con la valoración de los expertos. Las autoridades macroprudenciales deben tener bajo su control directo o sujetos a facultades de recomendación los instrumentos macroprudenciales necesarios, es decir, uno o más instrumentos para cada objetivo intermedio de política macroprudencial. Los instrumentos empleados para adoptar una orientación más restrictiva de la política macroprudencial se suspenderán si se considera adecuado para estabilizar el ciclo financiero. Los instrumentos macroprudenciales pueden aplicarse a clases amplias o específicas de riesgos, como, por ejemplo, los riesgos específicos derivados de la exposición a determinadas divisas.

En una carta al Consejo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2012, la Junta Europea de Riesgo Sistémico expuso su punto de vista sobre la capacidad de las autoridades macroprudenciales de aplicar los instrumentos macroprudenciales definidos en el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital. En particular, la JERS subrayó que las autoridades macroprudenciales de los Estados miembros y de la Unión precisan disponer de discrecionalidad para establecer temporalmente una calibración más estricta de diversos requisitos del Pilar I y exigir información adicional. Entre estos requisitos se encuentran los niveles globales de capital, los requisitos de liquidez y los límites a las grandes exposiciones y al apalancamiento, así como los requisitos de capital para sectores o vulnerabilidades concretos en las distintas partes de los balances de las entidades de crédito.

Aunque el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital tienen una orientación mayoritariamente microprudencial, contemplan también la aplicación de un conjunto de instrumentos macroprudenciales por parte de las autoridades macroprudenciales competentes, con ciertas condiciones. En la presente recomendación se propone una lista indicativa de instrumentos, incluidos, entre otros, los previstos en el futuro reglamento y la futura directiva sobre requisitos de capital, que los Estados miembros pueden asignar a las autoridades macroprudenciales para conseguir los objetivos intermedios señalados, sin restringir la aplicación de otros instrumentos por los Estados miembros.

Las autoridades macroprudenciales deben desarrollar asimismo una estrategia global de política sobre la aplicación de los instrumentos macroprudenciales para promover la toma de decisiones, la comunicación y la responsabilidad de la política macroprudencial.

La eficacia de la política macroprudencial depende también de la coordinación entre los Estados miembros en la

aplicación de los instrumentos macroprudenciales a escala nacional. Aunque la política macroprudencial tendrá generalmente importantes efectos de contagio transfronterizo positivo, pueden producirse ocasionalmente contagios negativos. Las autoridades macroprudenciales deben evaluar la importancia del efecto neto de ambos contagios, entre otras cosas para proteger el mercado único. La JERS estudiará los posibles contagios transfronterizos de la política macroprudencial y, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión, promoverá un marco de coordinación adecuado para afrontar estas cuestiones.

(10) Con el tiempo, a medida que las autoridades conozcan la eficacia de los distintos instrumentos macroprudenciales, podrán revisarse los objetivos intermedios de política y los instrumentos macroprudenciales, teniendo también en cuenta los posibles nuevos riesgos para la estabilidad financiera. Esto requiere una evaluación periódica de la adecuación de los objetivos intermedios de política y los instrumentos macroprudenciales establecidos.

(11) Tanto el marco legislativo de la Unión actualmente vigente como el nuevo marco futuro se caracterizan por un conjunto de complejas y diversas disposiciones macroprudenciales cuya simplificación y sistematización global en futuras revisiones podría resultar de gran utilidad. Las instituciones de la Unión pueden considerar también la posibilidad de incluir instrumentos macroprudenciales en la legislación aplicable a áreas del sector financiero distintas de la banca.

(12) Para lograr una aplicación coherente de los instrumentos macroprudenciales y hacer efectiva la supervisión macroprudencial en el conjunto de la Unión, la JERS podrá considerar en el futuro la conveniencia de dirigir recomendaciones a las autoridades macroprudenciales con el fin de orientar su aplicación de los instrumentos macroprudenciales.

(13) Los responsables de las políticas dentro y fuera de Europa están evaluando las ventajas y los inconvenientes de un conjunto aún más amplio de posibles instrumentos para evitar o atenuar los riesgos sistémicos, así como reformas legislativas para aislar los riesgos del sistema financiero. La JERS continuará evaluando la eficacia y la eficiencia de otros instrumentos analizados en el marco de la política macroprudencial.

(14) La propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un mecanismo único de supervisión (MUS) ( 1 ),

acordada por el Consejo el 12 de diciembre de 2012, confiere al Banco Central Europeo (BCE) la facultad de establecer, si lo considera necesario, requisitos más estrictos en materia de reservas de capital que los aplicados por las autoridades competentes o designadas de los Estados miembros participantes, así como aplicar medidas más rigurosas frente a los riesgos sistémicos y macroprudenciales con arreglo a los procedimientos...

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