2000/C 374 E/084E-0422/00 de Mihail Papayannakis a la Comisión Asunto: Instalación de postes de la DEI en las islas Cícladas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. La Comisión conoce los trabajos del Dr. H. Lindeboom (citado en la pregunta como Dr.Lindeman), el autor del artículo en cuestión. El Dr. Lindeboom es un científico eminente que ha publicado una serie de textos, tanto científicos como de divulgación, en los que defiende que la pesca con redes de arrastre de vara causa daños al medio ambiente. No obstante, otros científicos igualmente eminentes no están de acuerdo, totalmente o en parte, con las conclusiones del Dr. Lindeboom.

  2. Las actividades de este tipo de arrastreros ya están restringidas por la normativa comunitaria. Los grandes arrastreros (más de 221 kW de potencia) no están autorizados a pescar en el llamado coto de la solla, una zona de mar adyacente a las costas del mar del Norte de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia y Países Bajos. Por otra parte, los grandes arrastreros de vara no pueden pescar en la zona de 12 millas en torno a Irlanda y el Reino Unido. El arrastre de vara está prohibido en el Kattegat. Actualmente, la Comisión no tiene previsto modificar estas restricciones. No obstante, continuará estudiando y evaluando el impacto biológico de las pesquerías, con el fin de proponer medidas suplementarias siempre y cuando se considere necesario.

(2000/C 374 E/083) PREGUNTA ESCRITA E-0421/00 de Ulrich Stockmann (PSE) a la Comisión (23 de febrero de 2000) Asunto: Equipamiento de los vehículos con triángulos reflectantes Según datos comunicados por una empresa alemana, el Reino de España aprobó el pasado verano una normativa con arreglo a la cual los camiones tienen que ir equipados con dos triángulos reflectantes.

¿Tiene la Comisión la intención de presentar una propuesta por la que se establezca la obligatoriedad, en toda la UE, de equipar todos los camiones con dos triángulos reflectantes? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (28 de marzo de 2000) La Comisión está al corriente de que la legislación española establece que todos los vehículos deben ir equipados con dos triángulos reflectantes.

Este requisito figura en el artículo 19 y en el anexo XII de la reglamentación general sobre vehículos, publicada en forma de Real Decreto (no 2822/98) el 23 de diciembre de 1998.

El triángulo reflectante no forma parte de las normas de fabricación de vehículos y su utilización está regulada por las normas de circulación.

En general, tales normas son competencia de los Estados miembros y la Comisión no tiene previsto extender la aplicación del sistema español al...

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