2003/C 155 E/239P-0341/03 de Mihail Papayannakis a la Comisión Asunto: Vulneración de la Directiva 89/48/CEE

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 155 E/238) PREGUNTA ESCRITA P-0321/03 de Philip Bushill-Matthews (PPE-DE) a la Comisión (4 de febrero de 2003) Asunto: Fronteras abiertas ¿Puede precisar la Comisión cuáles son las responsabilidades concretas de los Estados miembros en lo que respecta a mantener las fronteras abiertas a la libre circulación de mercancías? ¿Puede también precisar la Comisión qué sanciones deberían aplicarse a los Estados miembros que no mantienen las fronteras abiertas y, más concretamente, qué medidas se han adoptado para sancionar a Francia por el cierre del puerto de Calais el año pasado y cuál debería ser la compensación para aquellos que han sufrido las consecuencias de dicho cierre? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (25 de febrero de 2003) Con arreglo al apartado 2 del artículo 14 del Tratado CE, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado. Este principio fundamental se aplica de manera particular mediante los artículos 28 y 29 del Tratado CE, que establecen que quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación o exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente.

Estas disposiciones, al ser el medio imprescindible para la realización del mercado sin fronteras interiores, exigen que los Estados miembros, por un lado, no adopten actos o comportamientos que puedan constituir obstáculos a los intercambios y, por otro lado, en relación con el artículo 10 del Tratado CE, tomen todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar en su territorio el respeto de esta libertad fundamental.

Es competencia del Tribunal de Justicia, en el ámbito de un recurso por incumplimiento que le sea presentado y teniendo en cuenta su facultad de evaluación, cerciorarse de si el Estado miembro correspondiente ha tomado medidas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías con arreglo a sus obligaciones según los artículos mencionados. Concluida su evaluación, el Tribunal podrá condenar a dicho Estado por incompatibilidad de su acción u omisión con el Derecho comunitario.

Por otra parte, el Tribunal también ha desarrollado el principio de responsabilidad del Estado en caso de infracción de una norma del Tratado CE. Según ese principio, una infracción del Derecho comunitario debe dar derecho a reparación por parte del...

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