Reglamento (CE) nº 1615/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1615/2004 DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2004

por el que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarias de la India, Taiwán y Serbia y Montenegro

EL CONSEJODE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base'), y en particular el apartado 5 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 963/2002 del Consejo, de 3 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones no 2277/96/CECA y no 1889/98/CECA de la Comisión, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones (2),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. FUNDAMENTO JURÍDICO

    (1) ElTratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ('Tratado CECA') expiró el 23 de julio de 2002. Los productos anteriormente cubiertos por el Tratado CECA están sujetos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea desde el 24 de julio de 2002. De conformidad con el Reglamento (CE) no 963/2002, todas las investigaciones antidumping pendientes en esa fecha se rigen en consecuencia por el Reglamento de base.

  2. MEDIDAS VIGENTES

    (2) En febrero de 2000, mediante la Decisión no 283/2000/CECA de la Comisión (3), se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente (en lo sucesivo, 'bobinas laminadas en caliente '), originarias de Bulgaria, la India, Sudáfrica,

    Taiwán y Serbia y Montenegro.

  3. CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

    (3) De conformidad con el artículo 5 de la Decisión no 2277/96/CECA...

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