Minerales metalíferos, escorias y cenizas
MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) las escorias y desperdicios industriales similares preparados en forma de macadán (partida 2517);
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b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 2519);
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c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 2710);
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d) las escorias de desfosforación del capítulo 31;
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e) la lana de escoria, de roca y las lanas minerales similares (partida 6806);
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f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 7112);
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g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (sección XV).
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En las partidas 2601 a 2617, se entiende por 'minerales', los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 2844 o de los metales de las secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
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La partida 2620 sólo comprende:
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a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 2621);
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b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.
Notas de subpartida 1. En la subpartida 2620 21, se entiende por 'lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes' con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo:
tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.
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Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620 60.
Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4
2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las...
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