Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional»COM(2009) 554 final — 2009/0165 (COD)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 18/85

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional»

(refundición)

COM(2009) 554 final - 2009/0165 (COD)

(2011/C 18/15)

Ponente: Antonello PEZZINI

El 26 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (refundición)

COM(2009) 554 final - 2009/0165 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de marzo de 2010.

En su 462 o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 28 de abril de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 153 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

Síntesis y recomendaciones

El CESE reconoce y aprueba el trabajo realizado por la Comisión para adecuar la Directiva sobre procedimientos a las propuestas del Libro Verde ( 1 ) y el Plan de acción ( 2 ).

La aprobación del Tratado de Lisboa, en el que se recoge entre otras la Carta de los Derechos Fundamentales, ha aumentado considerablemente las responsabilidades y competencias de la Unión en materia de asilo e inmigración.

El CESE está convencido de que la Comisión ha realizado un loable trabajo de armonización de las directivas anteriores referentes al complejo tema del asilo.

El CESE considera que en el seno de la Europa social hay que construir una Europa del asilo mediante procesos culturales, jurídicos, administrativos y de cooperación con los Estados miembros y con los terceros países.

En un contexto que cada vez parece más complejo y en rápida evolución, debido entre otras cosas a los procesos de globalización y a la crisis económica y medioambiental, aflora y gana espacio la función fundamental de las organizaciones no gubernamentales, para las que el CESE reivindica un papel cada vez más incisivo y definido por la sociedad y los poderes púPor su propia vocación, las ONG tienen la tarea de prestar ayuda y apoyo a los grupos más desfavorecidos. A juicio del CESE, su función se hace indispensable como ayuda y como mediación cultural en todas las fases en las que se desarrollan

los procedimientos previstos por las normas europeas y nacionales.

1.7 El CESE considera que, en los esfuerzos realizados por la Comisión para armonizar los procedimientos y los comportamientos, se debería prestar siempre una gran atención y mostrar una gran sensibilidad, porque se dedican a seres humanos que, en mayor medida que otros, se encuentran por motivos evidentes en un estado de inferioridad y dificultad.

1.8 La UE debería evitar por todos los medios la repatriación de refugiados a los países donde peligre su integridad física y moral o donde no se respeten los derechos fundamentales.

1.9 En los procedimientos para la solicitud de asilo parece fundamental que los solicitantes puedan expresarse en su lengua materna y que se les garantice en todas las fases una asistencia jurídica gratuita.

1.10 El rechazo de la solicitud de protección internacional debe explicarse con justificaciones claras e incluir indicaciones, entre ellas las relativas a las modalidades y los plazos, para interponer eventuales recursos.

1.11 La medida de expulsión debe en cualquier caso quedar en suspenso en espera del resultado del recurso eventual.

1.12 En opinión del CESE, los Estados miembros deberían hacer todos los esfuerzos posibles, también mediante oportunos intercambios de experiencias, para permitir que los solicitantes de asilo desarrollen actividades laborales, formativas y culturales en un entorno social adecuado.

) COM(2007) 301. ) COM(2008) 360.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.1.2011

El CESE considera que se debe mantener con firmeza el principio de no devolución y que se debe estudiar la ampliación consensuada de la gama de personas con derecho a solicitar protección internacional: mujeres perseguidas, personas vulnerables, refugiados medioambientales.

A juicio del CESE, en el interior de los Estados miembros se debería apelar al sentido de compartir las responsabilidades para evitar el fenómeno de las migraciones económicas ilegales y para mejorar las medidas de ayuda destinadas a quienes verdaderamente la necesitan, desde una perspectiva de reparto de las cargas y las obligaciones.

A juicio del CESE, es evidente que los Estados miembros deberían poner más recursos económicos a disposición de la Comisión para que se pueda mejorar la política de inserción de los solicitantes de asilo.

La voluntad de armonización que ha mostrado la Comisión con las recientes propuestas de refundición de las directivas debe ser emulada por los Estados miembros, que deberán introducir las modificaciones correspondientes en sus respectivas legislaciones nacionales.

El CESE está convencido de que la creación de una Europa del asilo en la Europa social depende sobre todo de la voluntad política y de la sensibilidad de los Estados miembros, facilitadas por un único procedimiento bien estructurado propuesto por la Comisión.

El CESE pone de...

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