Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) nº 3820/85 y nº 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera' [COM(2003) 628 final -- 2003/0255 (COD)] (2004/C 241/17) El 11 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE y los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera'.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2004 (ponente: Sr.

SIMONS).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 3 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 136 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Objetivos y contenido de la propuesta 1.1. La propuesta tiene por objetivo aumentar la frecuencia, la calidad y la armonización de los controles realizados para verificar el cumplimiento de la legislación social en el transporte por carretera, con el fin de fomentar el respeto de las normas, que contribuye tanto a la seguridad vial como a la competencia leal en el transporte por carretera, así como a la salud y la seguridad de los conductores.

    1.2. Según la propuesta, la cantidad de los controles debe aumentar de modo que cubra como mínimo un 3 % de las jornadas de trabajo. La propuesta prevé un procedimiento para aumentar en el futuro este porcentaje mínimo. De los controles que se realicen, al menos un 30 % se efectuará en carretera y al menos un 50 % en los locales de la empresa.

    1.3. La calidad de los controles debe aumentar y la armonización de los controles debe quedar garantizada gracias a una normativa comunitaria sobre el contenido de los controles, a una mejor formación de los funcionarios encargados del control, a una organización más frecuente de los controles acordados a nivel internacional, a una coordinación de los controles en cada Estado miembro, al intercambio de información internacional, a una clasificación armonizada de los riesgos y las sanciones de las infracciones, y al comité creado por la Comisión y encargado de la interpretación uniforme de las normas y el fomento de la calidad y la armonización en los controles.

  2. Observaciones generales 2.1. El Comité considera que los controles adecuados son un mecanismo esencial dentro de una cadena que empieza con la adopción de una legislación adecuada y termina con la imposición de sanciones eficaces. En vista de que en el ámbito de la legislación social en materia de transporte todo está cambiando en estos momentos --las normas sobre los períodos de conducción y de descanso y las normas sobre el...

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