Decisión nº 3/2008 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 15 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las modificaciones del anexo IV del Acuerdo de Asociación

SectionModificaciones
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE

DECISIÓN Nº 3/2008 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE

de 15 de diciembre de 2008

por la que se adoptan las modificaciones del anexo IV del Acuerdo de Asociación

(2008/991/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (en adelante denominados «Estados ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ACPCE») (1), y, en particular el artículo 15, apartado 3, y los artículos 81 y 100 del mismo,

Vista la Recomendación del Comité ACP-CE de cooperación para la financiación del desarrollo,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de mejorar la eficacia y fomentar la armonización, se incorporaron una serie de disposiciones al anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-EC sobre procedimientos de ejecución y gestión. No obstante, las disposiciones del anexo IV relativas a la celebración y ejecución de contratos continuaron siendo objeto de debate.

(2) La firma el 25 de junio de 2005 del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, iba acompañada de la Declaración VIII, titulada «Declaración conjunta relativa al artículo 19a del anexo IV», en la que se manifiesta que «El Consejo de Ministros examinará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 100 del Acuerdo de Cotonú, los textos del anexo IV del Acuerdo sobre la celebración y ejecución de contratos a efectos de su aprobación antes de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Cotonú».

(3) El texto del nuevo artículo 19c, que sustituye el texto de los artículos 21, 23, 25, 27, 28 y 29 del anexo IV, cumple los objetivos de simplificación, clarificación y armonización de los procedimientos de contratación y gestión por los que se rigen los contratos financiados por la Comunidad Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar en consonancia el anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-EC queda modificado como sigue:

1) Se suprimen los artículos 21, 23, 25, 27, 28 y 29.

2) Se inserta el siguiente artículo:

Artículo 19c

Adjudicación de contratos, concesión de subvenciones y ejecución de contratos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, los contratos y subvenciones se adjudicarán y ejecutarán con arreglo a las...

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