Decisión nº 2/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 16 de mayo de 2003, relativa a la utilización, a efectos de la reducción de la deuda, de la dotación de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (2003/451/CE)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN No 2/2003 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE de 16 de mayo de 2003 relativa a la utilización, a efectos de la reducción de la deuda, de la dotación de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (2003/451/CE) EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, denominado en lo sucesivo el Acuerdo ACP-CE, y en particular el apartado 8 de su anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante las Decisiones no 1/1999, de 8 de diciembre de 1999, no 2/2001 de 20 de diciembre de 2001, y no 3/ 2002, de 23 de diciembre de 2002, el Consejo de Ministros ACP-CE asignó un importe total de 1 185 millones de euros a mecanismos de alivio de la deuda en favor de los países pobres muy endeudados del grupo ACP. De esta cantidad, 545 millones de euros se destinaron a aliviar las obligaciones de la deuda pendiente y el servicio de la deuda contraídas con la Comunidad, y 680 millones de euros se aportaron como contribución al fondo fiduciario PPME administrado por la Asociación Internacional de Desarrollo.

(2) En aras de la continuidad del apoyo otorgado a los mecanismos de alivio de la deuda en favor de los países pobres muy endeudados del grupo ACP, es preciso asignar recursos suplementarios a la cooperación entre los países ACP por un importe total de 335 millones de euros. Sin embargo, la dotación para la cooperación y la integración regionales definida en la letra b) del artículo 3 del anexo I del Acuerdo ACP-CE se ha agotado. Por consiguiente, los recursos necesarios se transferirán con cargo a los recursos no asignados de la dotación de desarrollo a largo plazo del noveno FED.

DECIDE:

Artículo 1

Reducción de la deuda De los recursos no asignados de la dotación de desarrollo a largo plazo del noveno FED se transferirán a la asignación para la cooperación entre los países ACP 335 millones de euros de la dotación correspondiente a la cooperación e integración regionales, los cuales se utilizarán para la reducción de la deuda de los países ACP elegibles en el marco de la iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados (PPME), de...

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