Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2013, sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE con respecto al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/23

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2013

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE con respecto al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la

Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

(2013/257/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE

( 1

), y, en particular, su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 2 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

( 3

) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010

( 4 ) ((denominado en lo sucesivo «el Acuerdo ACP-CE»), prevé la adopción de protocolos financieros para cada período de cinco años.

(2) De conformidad con el anexo Ib, apartado 7, del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea y sus Estados miembros, junto con los Estados ACP, efectuaron un análisis de eficacia evaluando, entre otras cosas, el grado de realización de los compromisos y desembolsos.

(3) El 8 de febrero de 2013, la Unión Europea y sus Estados miembros acordaron establecer el mecanismo de finan ciación (el 11 o Fondo Europeo de Desarrollo), el período exacto que cubrirá (2014-2020) y la cuantía de los fondos que se le asignarán.

(4) Conviene definir la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-CE con respecto al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 del Acuerdo de Asociación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el protocolo relativo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2013.

Por el Consejo La...

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