2001/C 72 E/055E-1381/00 de Michl Ebner al Consejo Asunto: Creación de un Consejo de Ministros responsable de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(2001/C 72 E/055) PREGUNTA ESCRITA E-1381/00 de Michl Ebner (PPE-DE) al Consejo (5 de mayo de 2000) Asunto: Creación de un Consejo de Ministros responsable de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres En el Parlamento Europeo existe la Comisión de Derechos de la Mujer, que se ocupa exclusivamente de los asuntos relacionados con las mujeres. Igualmente, en la Comisión existe una Comisaria encargada también de los asuntos relacionados con las mujeres.

¿Consideraría el Consejo oportuno crear un Consejo de Ministros de la Mujer, para que aquellos Estados miembros en los que no existe aún un ministerio específicamente encargado de los asuntos de la mujer se animen a crear uno? Respuesta (18 y 19 de septiembre de 2000) El Consejo Europeo de Helsinki, en la recomendación n.o 9 del Anexo III de las conclusiones, acordó que se redujera el número de formaciones del Consejo a fin de aumentar la coherencia de los trabajos del Consejo, y encomendó al Consejo de Asuntos Generales la tarea de tomar las medidas necesarias para alcanzar este objetivo.

El 10 de abril de 2000 el Consejo, en su formación 'Asuntos Generales', decidió reagrupar determinadas formaciones a fin de limitar a 16 su número (1 ), en línea con las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de Helsinki.

El Consejo recuerda que las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres son abordadas por el Consejo en su formación 'Empleo y Política Social' (2). Además, el Consejo considera que el hecho de considerar en todas las políticas pertinentes de la Unión el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres garantiza aún más la realización del objetivo recogido en el TCE.

En definitiva, competerá a cada Estado miembro determinar de qué modo estará representado en el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Tratado CE. Por consiguiente, no incumbe al Consejo manifestarse respecto de este tema. Como máximo, el Consejo Europeo de Helsinki (10 y 11 de diciembre de...

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