Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2013, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 150/26 Diario Oficial de la Unión Europea 4.6.2013

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2013

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad

Europea y sus Estados miembros, por otra

(2013/258/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE

( 1

), y, en particular, su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 94 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 2 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

( 3

) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010

( 4

) («Acuerdo ACPCE»), dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se ha de poner en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-CE y debe ser aprobada por este.

(2) El 25 de febrero de 2013, la República Federal de Somalia presentó una solicitud de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo ACP-CE.

(3) La aprobación por el Consejo de Ministros ACP-CE de la adhesión de la República Federal de Somalia debe ser apoyada por la Unión,

(4) La República Federal de Somalia debe depositar su Acta de Adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP-CE, en tanto que depositarias del Acuerdo.

(5) Procede, por lo tanto, determinar la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Ministros ACP-CE, por lo que respecta al estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo ACP-CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-CE, por lo que respecta a la solicitud de la República de Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo...

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