2005/750/CE:Decisión nº 5/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 25 de junio de 2005, relativa a medidas transitorias aplicables entre la fecha de la firma y la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN no 5/2005 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE, de 25 de junio de 2005, relativa a medidas transitorias aplicables entre la fecha de la firma y la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado

(2005/750/CE)

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo 'el Acuerdo'), y, en particular, su artículo 95, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo tendrá una duración de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000. No obstante, se ha previsto la posibilidad de modificar las disposiciones del mismo al efectuar una revisión cada cinco años.

(2) En aplicación de esa facultad, se llevaron a cabo negociaciones para revisar el Acuerdo de Asociación ACP-CE (en lo sucesivo 'el Acuerdo revisado'), que finalizaron en Bruselas el 23 de febrero de 2005. El Acuerdo revisado se firmó en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y entrará en vigor una vez hayan finalizado los procedimientos de ratificación establecidos en su artículo 93.

(3) De conformidad con el artículo 95, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Ministros adoptará medidas transitorias para el período comprendido entre la fecha de la firma y la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo revisado.

(4) Salvo las disposiciones relativas a la autorización y la aplicación del marco financiero plurianual de cooperación, la lucha contra el terrorismo y la cooperación en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, y de las disposiciones del anexo IV a negociar en el marco del artículo 100 del Acuerdo, las Partes consideran conveniente prever la aplicación anticipada del Acuerdo revisado a partir de la fecha de la firma del mismo.

(5) Las disposiciones relativas a la autorización y la utilización de los recursos con arreglo al marco financiero plurianual previsto en el anexo I bis del Acuerdo revisado no podrán surtir efecto antes de la entrada en vigor de dicho marco. Por esa razón, durante el período transitorio y hasta el 31 de diciembre de 2007 a más tardar, la cooperación será financiada mediante el saldo de los recursos del noveno FED y los remanentes transferidos de los FED anteriores.

(6) La programación de los recursos disponibles con arreglo al próximo marco financiero plurianual podrá iniciarse antes de la entrada en vigor del mismo. En cuanto se determine la dotación global, podrán integrarse dotaciones indicativas en la labor de programación. Sin embargo, no podrá comprometerse ningún recurso mientras no entre en vigor el marco financiero plurianual.

(7) El Consejo de la Unión Europea decidirá acerca de la asistencia financiera y técnica en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y de la cooperación en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Esta asistencia estará financiada mediante instrumentos específicos distintos de los destinados a la cooperación ACP-CE.

28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/1

DECIDE (1):

Artículo 1

Aplicación provisional del Acuerdo revisado

  1. A partir de la fecha de su firma, se aplicarán anticipadamente todas las disposiciones modificadas del Acuerdo, salvo las modificaciones necesarias del marco financiero plurianual, así como los elementos conexos del Acuerdo de Cotonú, que, no obstante lo dispuesto en el artículo 95 del Acuerdo, apruebe el Consejo de Ministros ACP-CE, de conformidad con el anexo I bis, apartado 3, del Acuerdo revisado, antes de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo revisado.

  2. No obstante, la aplicación provisional de las disposiciones siguientes estará supeditada a la decisión previa del Consejo de la Unión Europea por la que se fije la disponibilidad de los recursos financieros evaluados correspondientes a estos artículos:

    1. artículo 11a: lucha contra el terrorismo;

    2. artículo 11b: cooperación en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

  3. En el anexo II de la presente Decisión figuran las disposiciones modificadas del Acuerdo.

Artículo 2

Aplicación de la presente Decisión

Los Estados ACP, los Estados miembros y la Comunidad deberán adoptar, cada uno en lo que le incumba, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

Entrada en vigor y validez de la presente Decisión

La presente Decisión entrará en vigor el día de la firma del Acuerdo revisado. Se aplicará hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo revisado.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2005.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE El Presidente V. BORGES L 287/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2005

(1) Tras la introducción de la declaración que figura en el anexo I de la presente Decisión.

ANEXO I

DECLARACIÓN ACP-CE

Cada una de las Partes se esforzará por aplicar el procedimiento de ratificación del Acuerdo de Cotonú revisado en un plazo de 18 meses a partir de la firma de dicho Acuerdo revisado, dentro del respeto de las competencias y procedimientos nacionales y comunitarios.

28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/3

ANEXO II Artículos Único a 19

'ACUERDO

por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALTA,

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

L 287/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo 'la Comunidad', y cuyos Estados serán denominados en lo sucesivo 'Estados miembros',

y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA,

SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA Y BARBUDA,

EL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS,

EL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS,

SU MAJESTAD LA REINA DE BELICE,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BENÍN,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOTSUANA,

EL PRESIDENTE DE BURKINA FASO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CAMERÚN,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL ISLÁMICA DE LAS COMORAS, 28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/5

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL CONGO,

EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE YIBUTI,

EL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,

EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ERITREA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y FEDERAL DE ETIOPÍA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOBERANA DE FIYI,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GABONESA,

EL PRESIDENTE Y JEFE DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GAMBIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GHANA,

SU MAJESTAD LA REINA DE GRANADA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA-BISSAU,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUYANA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ,

EL JEFE DEL ESTADO DE JAMAICA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE KENIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE KIRIBATI,

SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE LESOTHO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LIBERIA,

L 287/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALAWI,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALÍ,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO,

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NAMIBIA,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NAURU,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NÍGER,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA,

EL GOBIERNO DE NIUE,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PALAOS,

SU MAJESTAD LA REINA DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE RUANDA,

SU MAJESTAD LA REINA DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES,

SU MAJESTAD LA REINA DE SANTA LUCÍA,

SU MAJESTAD LA REINA DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,

EL JEFE DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SIERRA LEONA, 28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/7

SU MAJESTAD LA REINA DE LAS ISLAS SALOMÓN,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SUDÁN,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SURINAM,

SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE SUAZILANDIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHAD,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TOGOLESA,

SU...

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