Acción Común 2009/842/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 303/71

ES

ACCIÓN COMÚN 2009/842/PESC DEL CONSEJO

de 17 de noviembre de 2009

por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC

( 1

) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL AFGANISTÁN comenzó el 15 de junio de 2007.

(2) La Decisión 2008/884/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, por la que se aplica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

( 2

) establecía un importe de referencia financiera para cubrir gastos relacionados con la Misión desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009. Dicho importe de referencia financiera debería aumentarse para cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN hasta el 30 de mayo de 2010.

(3) EUPOL AFGANISTÁN debería disponer de un equipo de proyectos para definir y ejecutar proyectos y se deberían adoptar disposiciones para crear tal equipo de proyectos.

(4) Debería modificarse en consecuencia la Acción Común 2007/369/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/369/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. EUPOL AFGANISTÁN deberá disponer de un equipo de proyectos para definir y ejecutar proyectos. EUPOL AFGANISTÁN, según corresponda, coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.

.

2) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. El importe de referencia financiera destinado a...

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