Decisión 2008/901/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2008, relativa a una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN 2008/901/PESC DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 2008 relativa a una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de septiembre de 2008, el Consejo Europeo declaró que la Unión Europea está dispuesta a comprometerse para apoyar todos los esfuerzos en pro de una solución pacífica y duradera de los conflictos en Georgia, y a secundar medidas de confianza.

(2) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo respaldó la idea de una investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia.

(3) Conviene nombrar a la Sra. Heidi TAGLIAVINI Jefe de dicha misión de investigación.

DECIDE:

Artículo 1

Jefe de la misión de investigación internacional independiente y mandato 1. Se nombra a la Sra. Heidi TAGLIAVINI Jefe de una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia, denominada en lo sucesivo 'la misión de investiga ción', por el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009.

  1. El objeto de la misión de investigación es investigar los orígenes y el desarrollo del conflicto de Georgia, incluso en relación con el Derecho internacional (1), el Derecho humanita rio y los derechos humanos, y las acusaciones realizadas en este contexto (2). Tanto la zona geográfica como el período temporal de la investigación serán lo suficientemente amplios para poder determinar el conjunto de las causas posibles del conflicto. Los resultados de la investigación se presentarán en un informe a las partes en conflicto, así como al Consejo, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a la Orga nización de las Naciones Unidas (ONU).

  2. El Jefe de la misión de investigación será responsable de la ejecución de la misión. Establecerá, con total independencia, los procedimientos y métodos de trabajo de la misión de investi gación, así como el contenido del informe contemplado en el apartado 2.

Artículo 2

Financiación 1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la misión de investiga ción en el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009 será de 1 600 000 EUR.

  1. Los gastos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT