Decisión 2011/170/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/330/PESC, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 76/61

ES

DECISIÓN 2011/170/PESC DEL CONSEJO

de 21 de marzo de 2011

por la que se modifica la Decisión 2010/330/PESC, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX

( 1

). Esta Acción Común, que posteriormente ha sido modificada y prorrogada, caducó el 30 de junio de 2009.

(2) El 11 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/475/PESC

( 2

), que prorrogaba EUJUST LEX por otros 12 meses hasta el 30 de junio de 2010 y que disponía que durante ese período EUJUST LEX iniciaría una fase piloto de actividades en Iraq.

(3) El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/330/PESC

( 3

), que prorrogaba EUJUST LEX por otros 24 meses hasta el 30 de junio de 2012 y que disponía que en este período EUJUST LEX-IRAQ debe trasladar progresivamente sus actividades y estructuras pertinentes a Iraq, y centrarse en la formación especializada, manteniendo al mismo tiempo actividades fuera de dicho país cuando procediese.

(4) La Decisión 2010/330/PESC del Consejo fijó un importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUJUST LEX-IRAQ durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. Dicho importe de referencia financiera debe au mentarse para cubrir las necesidades operativas de la Misión y, por consiguiente, la Decisión 2010/330/PESC debe modificarse en consecuencia.

(5) El mandato de la Misión se está efectuando en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(6) La estructura de mando y control de la Misión no debe afectar a las responsabilidades contractuales del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE...

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