Acción Común 2007/369/PESC del Consejo, de 30 de mayo de 2007, sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGHANISTÁN)

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2007/369/PESC DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2007 sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGHANISTÁN) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de noviembre de 2005, el Consejo aprobó la declaración conjunta 'Compromiso para una nueva Asociación UE-Afganistán' en la que se afirmaba el compromiso de la Unión Europea (UE) y del Gobierno de la República Islámica de Afganistán (el Gobierno de Afganistán) de obrar en pro de 'un Afganistán seguro, estable, libre, próspero y democrático tal como emana de la Constitución afgana adoptada el 4 de enero de 2004 (14 Dalwa 1383, fecha afgana). Ambas partes desean ver a Afganistán desempeñar plenamente un papel activo en la comunidad internacional y se comprometen a construir un porvenir próspero, libre de las amenazas del terrorismo, el extremismo y la delincuencia organizada'.

(2) El 31 de enero de 2006, se suscribió el Pacto para el Afganistán (Londres). En este acuerdo se afirma el compromiso del Gobierno de Afganistán y de la comunidad internacional y se establece un mecanismo efectivo de coordinación de los esfuerzos tanto afganos como internacionales a lo largo de los próximos cinco años de trabajar en pro de unas condiciones en que el pueblo afgano pueda vivir en paz y seguridad en el marco de un Estado de derecho, con buena gobernanza y protección de los derechos humanos para todos, y pueda disfrutar de un desarrollo económico y social sostenible.

(3) El Pacto para el Afganistán respalda la Estrategia Nacional de Desarrollo provisional del Gobierno afgano en la que se establece su visión y sus prioridades en materia de inversiones. Dicha Estrategia refleja un proceso de consulta a nivel nacional por el que se fortalece la estructura básica de los criterios de referencia del Pacto para el Afganistán y las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para Afganistán.

(4) El 13 de octubre de 2006 se presentó el informe de la Misión conjunta de evaluación de la UE al Comité Político y de Seguridad (CPS) que incluía un análisis de la situación del Estado de Derecho en Afganistán, así como recomendaciones para hacer avanzar un refuerzo de la contribución de la UE al sector en Afganistán y lograr un impacto estratégico. El informe de la Misión conjunta de evaluación recomendaba específicamente que la UE considerara contribuir en mayor medida al apoyo del sector de la policía mediante una misión de policía, y que enviase una misión de investigación para explorar la viabilidad de dicha misión de policía.

(5) Entre el 27 de noviembre y el 14 de diciembre de 2006, se envió a Afganistán una misión de investigación. Basándose en sus conclusiones del 11 de diciembre de 2006, el 12 de febrero de 2007 el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis (CMC) para una misión de policía de la UE en Afganistán en el sector policial con vinculación al Estado de derecho en sentido amplio, y acordó que la misión aportaría valor añadido. La misión contribuirá a la formación de una fuerza de policía afgana bajo responsabilidad local, que respete los derechos humanos y opere en el marco del Estado de Derecho. La misión debe basarse en los esfuerzos actuales y atenerse a un planteamiento global y estratégico en consonancia con el CMC. A ese respecto la misión debe abordar aspectos de reforma policial a nivel provincial, regional y central.

ES31.5.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 139/33

(6) El 23 de marzo de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1746 (2007) sobre la prórroga del mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA), que, entre otras cosas, acoge favorablemente la decisión de la UE de establecer una misión en el ámbito policial, con vinculación al Estado de Derecho en sentido amplio y la lucha contra los estupefacientes, a fin de prestar asistencia a la labor que se está realizando en el ámbito de la reforma de la policía en los planos provincial y central, y espera que la misión se ponga en marcha pronto.

(7) El 23 de abril de 2007, el Consejo aprobó el concepto de operaciones (CONOPS) relativo a una Misión de Policía en Afganistán (EUPOL AFGHANISTÁN) con vinculación al Estado de derecho en sentido amplio.

(8) En una carta de invitación del 16 de mayo de 2007, el Gobierno de Afganistán invitó a la UE a emprender una misión de policía de la UE para Afganistán.

(9) La misión de policía de la Unión Europea se establecerá en el contexto más amplio de los esfuerzos de la comunidad internacional de apoyar al Gobierno de Afganistán para que asuma la responsabilidad de reforzar el Estado de Derecho, y en particular para mejorar su capacidad de policía civil y de prevención y represión. Se garantizará una estrecha coordinación entre la misión de policía de la UE y otros actores internacionales que participan en la asistencia a la seguridad, incluida la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) así como los que aportan un apoyo en materia de reforma de la policía y Estado de Derecho en Afganistán.

(10) Como se expone en el CONOPS y en vista de la necesidad de un compromiso tangible de la UE en materia de reforma de policía y la vinculación con los objetivos del pacto para Afganistán, la duración mínima de la misión será de tres años. Debido al carácter impredecible de la situación y a la necesidad de garantizar un planteamiento flexible y con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el CONOPS y en el OPLAN, el tamaño y el alcance de la misión deben someterse a una revisión semestral.

(11) El mandato de la misión se ejecutará en el contexto de una situación que se puede deteriorar y podría perjudicar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común como se establece en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión 1. La Unión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT