Acción Común 2007/749/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA)

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2007/749/PESC DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2007 relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/824/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (1). Dicha Acción Común expira el 31 de diciembre de 2007.

(2) Mediante carta fechada el 19 de septiembre de 2007, las autoridades de Bosnia y Herzegovina invitaron a la Unión Europea a prorrogar la MPUE en dicho país.

(3) Mediante carta fechada el 22 de octubre de 2007, el Secretario General y Alto Representante para la PESC (SGAR) respondió favorablemente a la carta de invitación de las autoridades de BA.

(4) El 18 de junio de 2007 el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas orientaciones disponen, en particular, que el Comandante de la operación civil ejercerá el mando y control a nivel estratégico para el planeamiento y la ejecución de todas las operaciones civiles de gestión de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del SGAR. Disponen asimismo que el Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución establecida en la Secretaría General del Consejo será el comandante civil de cada operación de gestión civil de crisis.

(5) La estructura de mando y control antes mencionada se entiende sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la MPUE.

(6) El mandato de la MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común fijados en el artículo 11 del Tratado.

(7) La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo deberá activarse para la MPUE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Misión 1. La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA), establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC (2) y continuada por la Acción Común 2005/824/PESC, continuará a partir del 1 de enero de 2008.

  1. La MPUE operará en función de los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en la relación de tareas de la Misión que figura en el artículo 2.

Artículo 2

Relación de tareas La MPUE, en coordinación con el Representante Especial de la Unión Europea en BA (REUE) y bajo la orientación política local del mismo, y como parte de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en BA y en la región, tendrá por objetivo, a través del adiestramiento, instrucción e inspección, el establecimiento en BA de un servicio de policía duradero, profesional y multiétnico, que actúe de acuerdo con las prácticas europeas e internacionales.

Dicho servicio de policía debería actuar conforme a los compromisos adquiridos como parte del proceso de estabilización y asociación con la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada y la reforma de la policía.

ESL 303/40 Diario Oficial de la Unión Europea 21.11.2007 (1) DO L 307 de 25.11.2005, p. 55.

(2) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2005/143/PESC (DO L 48 de 19.2.2005, p. 46).

La MPUE actuará en consonancia con los objetivos generales del anexo 11 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus objetivos contarán con el apoyo de los instrumentos de la Comunidad Europea. La MPUE seguirá dirigiendo la coordinación de los aspectos policiales de los esfuerzos de la PESD en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio de las cadenas de mando acordadas. La MPUE asistirá a las autoridades locales en el planeamiento y la realización de investigaciones de gran envergadura y de delincuencia organizada, en la contribución a un mejor funcionamiento de todo el sistema judicial penal en general y en el fortalecimiento de las relaciones entre la policía y el ministerio fiscal. Junto con la Comisión Europea, la MPUE asistirá a las autoridades de BA en la determinación de las necesidades que aún subsisten en relación con el desarrollo policial y que podrían abordarse con asistencia comunitaria.

Artículo 3

Revisión De conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el concepto de la operación (Conops) y en el plan de la operación (OPLAN), y teniendo en cuenta los avances de la reforma de la policía, se llevará...

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