Reglamento (UE) nº 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, Adoxophyes orana granulovirus, cepa BV-0001, azoxistrobina, clotianidina, fenpirazamina, heptamaloxyloglucan, metrafenona, Paecilomyces lilacinus, cepa 251, propiconazol, quizalofop-P, espiromesifeno, tebuconazol, tiametoxam y del virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, en determinados productos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 500/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2013

por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, Adoxophyes orana granulovirus, cepa BV-0001, azoxistrobina, clotianidina, fenpirazamina, heptamaloxyloglucan, metrafenona, Paecilomyces lilacinus, cepa 251, propiconazol, quizalofop-P, espiromesifeno, tebuconazol, tiametoxam y del virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de acetamiprid, azoxistrobina y propiconazol. En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron LMR de clotianidina, fenpirazamina, metrafenona, quizalofop-P, espiromesifeno, tebuconazol y tiametoxam. En el caso de las sustancias Adoxophyes orana granulovirus, cepa BV-0001, heptamaloxyloglucan, Paecilomyces lilacinus, cepa 251, y el virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, no se fijaron LMR específicos en los anexos II y III ni las sustancias se incluyeron en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 y, por lo tanto, se aplica el valor por defecto, que es de 0,01 mg/kg.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa acetamiprid en verdolagas, leguminosas verdes y legumbres secas (judías y guisantes), se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de azoxistrobina en lechugas y otras hortalizas de ensalada, espinacas y similares, apio, cardos, especias (semillas, frutos y bayas) y ruibarbo. Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de clotianidina en hierbas aromáticas frescas (excepto el perifollo). Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de fenpirazamina en melocotones, albaricoques y fresas. Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de metrafenona en fresas, tomates, pimientos, berenjenas, cucurbitáceas y setas cultivadas. Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de propiconazol en cítricos. Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el de quizalofop-P en semillas de colza, semillas de girasol, habas de soja y semillas de algodón. Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de tebuconazol en cítricos (excepto naranjas), lechugas y otras hortalizas de ensalada, perejil, cebollinos y legumbres. Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de tiametoxam en aceitunas de mesa, aceitunas destinadas a la producción de aceite, coliflor y alcachofas.

(4) Se presentó una solicitud para el uso de fenpirazamina en almendras, uvas y fresas de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005. El solicitante alega que el uso autorizado de la fenpirazamina en estos cultivos en los Estados Unidos da lugar a residuos superiores a los LMR que establece el Reglamento (CE) n o 396/2005 y que es preciso fijar LMR más elevados a fin de evitar las barreras comerciales para la importación de tales cultivos.

(5) Se presentó una solicitud del mismo tipo en relación con el uso de espiromesifeno en el té. El solicitante alega que el uso autorizado de espiromesifeno en este cultivo en Japón, la India e Indonesia da lugar a residuos superiores al LMR que establece el Reglamento (CE) n o 396/2005 y que es preciso fijar un LMR más elevado a fin de evitar las barreras comerciales para la importación de té.

L 151/2 Diario Oficial de la Unión Europea 4.6.2013

ES

(6) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.

(7) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos

( 2 ). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(8) La Autoridad concluyó en sus dictámenes motivados que, en lo relativo al uso de acetamiprid en leguminosas verdes (judías y guisantes con vaina) y legumbres secas (judías y guisantes), el número de ensayos no es suficiente para fijar nuevos LMR para el norte de la UE. En cuanto al uso de fenpirazamina en albaricoques y al uso de quizalofop-P en habas de soja, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos presentados no son suficientes para fijar otros LMR. En cuanto al uso de fenpirazamina en fresas, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos presentados no son suficientes para fijar otro LMR para el uso al aire libre.

(9) Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(10) Por lo que respecta a Adoxophyes orana granulovirus, cepa BV-0001, Paecilomyces lilacinus, cepa 251, y al virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, la Autoridad llegó a la conclusión

( 3 ) de que dichas sustancias no son patógenas para el ser humano y no producirán toxinas. A la vista de esta conclusión, la Comisión considera que procede incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 396/2005. Por lo que respecta al heptamaloxyloglucan, la Autoridad llegó a la conclusión

( 4 )

de que procedía incluirlo en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(11) El 7 de julio de 2012, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC)

( 5

) adoptó límites máximos de residuos del Codex (CXL) para las sustancias acetamiprid, clotianidina, tebuconazol y tiametoxam. Dichos límites deben incluirse en el Reglamento (CE) n o 396/2005 como LMR, con la excepción de los que no sean seguros de acuerdo con alguna agrupación europea de consumidores y respecto de los cuales la UE haya presentado alguna reserva a la Comisión del Codex Alimentarius

( 6

).

(12) Sobre la base de los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

4.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/3

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) Los siguientes informes científicos de la Autoridad están disponibles en la dirección http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for acetamiprid in purslane, legume vegetables and pulses (beans and peas). [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes en relación con el uso de acetamiprid en verdolagas, leguminosas verdes y legumbres secas (guisantes y judías).] EFSA Journal 2012; 10(12):3051 [28 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.3051.

Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for azoxystrobin in lettuce, spinach, celery, cardoon, spices and rhubarb. (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes en relación con el uso de azoxistrobina en lechugas, espinacas, apio, cardos, especias y ruibarbo.) EFSA Journal 2012; 10(11):2991 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2991.

Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for fenpyrazamine in almonds, grapes, apricots, peaches and strawberries. (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes en relación con el uso de fenpirazamina en almendras, uvas, albaricoques, melocotones y fresas.) EFSA Journal 2012; 10(11):2989 [32 pp.]...

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