Decisión nº 1/2008 de la Comisión Mixta CE-AELC «tránsito común», de 16 de junio de 2008, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito …

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatori

  1. ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES DECISIÓN No 1/2008 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC 'TRÁNSITO COMÚN' de 16 de junio de 2008 por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (2008/786/CE) LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1 ) y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión no 4/2005 de la Comisión Mixta CE-AELC sobre el régimen de tránsito común, de 15 de agosto de 2005, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito (2 ) (en lo sucesivo, 'el Convenio'), los operadores deben utilizar el sistema de tránsito común informatizado para presentar las declaraciones de tránsito desde el 1 de julio de 2005, con un período transitorio que permite presentar las declaraciones de tránsito por escrito ante las autoridades aduaneras hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2) En el procedimiento normal, las declaraciones de tránsito se presentan utilizando procedimientos informáticos, en vez de por escrito, y el intercambio de los datos relativos al tránsito entre las autoridades aduaneras se efectúa por medio de las tecnologías de la información y las redes informáticas.

(3) Las disposiciones relativas al régimen común de tránsito deben adaptarse al método de aplicación del procedimiento a través de un procedimiento informático electrónico.

(4) Los viajeros que no puedan acceder directamente al sistema de tránsito aduanero informatizado deben poder, en el procedimiento normal, presentar sus declaraciones de tránsito por escrito ante las autoridades competentes. Las autoridades competentes deben intercambiarse los datos relativos al tránsito por medio de las tecnologías de la información y las redes informáticas.

(5) Se debe crear un procedimiento de emergencia, basado en la utilización de la declaración de tránsito por escrito, para que todos los operadores económicos puedan efectuar las operaciones de tránsito en caso de que no funcione el sistema de tránsito aduanero informatizado o la aplicación de los obligados principales, incluidos los expedidores autorizados, o de que la red de comunicación no esté disponible.

(6) Dado que las declaraciones de tránsito informatizadas constituyen el procedimiento normal y que las declaraciones de tránsito por escrito representan, en principio, el procedimiento de emergencia, hay que modificar el contenido y el orden de los anexos del Convenio relativos a dichos procedimientos. Además, en pro de la simplificación, los anexos del Convenio...

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