Decisión del Consejo, de 17 de octubre de 2013, relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» por lo que respecta a la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 282/50 Diario Oficial de la Unión Europea 24.10.2013

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2013

relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» por lo que respecta a la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

(2013/524/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

( 1 ) faculta a la Comisión Mixta UE-EFTA «Tránsito Común» por él establecida para recomendar y adoptar, mediante decisiones, modificaciones del Convenio y de sus apéndices.

(2) El 26 de junio de 2009, el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó una Recomendación por la que se modifica a la nomenclatura del sistema armonizado. A raíz de dicha Recomendación, el 1 de enero de 2012 entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión

( 2

), el cual sustituyó el código SA 1701 11 por los dos nuevos códigos SA 170113 y 1701 14, y el código SA 2403 10 por los dos nuevos códigos SA 2403 11 y 2403 19.

(3) Dada la sustitución por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de los códigos SA 1701 11 y 2403 10, estos códigos también deben modificarse en el anexo I (Mercancías que presentan mayores riesgos de fraude) del apéndice I del Convenio.

(4) La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas ha adoptado la revisión 8.1 de la Recomendación n o 21 sobre, entre otros, los códigos de los embalajes. Es necesario, por lo tanto, adaptar la lista de códigos de embalaje que se recoge en el anexo A2 del apéndice III del Convenio de conformidad con dicha revisión.

(5) Habida cuenta de que el formato de los códigos de los embalajes ha pasado del código alfabético2 (a2) a alfanumérico2 (an2), también hay que modificar en consecuencia el tipo/longitud de la clase de bultos (casilla 31) establecido en el anexo A1 del apéndice III del Convenio.

(6) Procede, por lo tanto, determinar la posición de la Unión Europea respecto de la modificación propuesta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptar la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» en relación con la adopción por dicha Comisión de la Decisión n o 2/2013 por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» podrán aceptar modificaciones menores del proyecto de Decisión, tras haber informado debidamente al Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común» a que se refiere el artículo 1.

( 1 ) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión, de

27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 28.10.2011, p. 1).

24.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 282/51

ES

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2013.

Por el Consejo El Presidente

V. JUKNA

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea 24.10.2013

ES

PROYECTO

DECISIÓN N o 2/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC «TRÁNSITO COMÚN»

de por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

( 1 ), y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Recomendación de 26 de junio de 2009 del Consejo de Cooperación Aduanera modificó la nomenclatura del Sistema Armonizado. A raíz de ello, el 1 de enero de 2012, entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión

( 2 ), el cual sustituyó el código SA 170111 por dos nuevos códigos SA 170113 y 170114, y el código SA 240310 por los dos nuevos códigos SA 240311 y 240319.

(2) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia los códigos SA correspondientes especificados en la lista de mercancías que presentan mayores riesgos de fraude que figura en el anexo I del apéndice I del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (el «Convenio»).

(3) Habida cuenta de la nueva revisión -la revisión 8.1- de la Recomendación n o 21 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, relativa, entre otros, a los códigos de los embalajes, resulta oportuno adaptar en consecuencia el anexo A2 del apéndice III del Convenio.

(4) Dado que el formato de los códigos de los embalajes se ha modificado, pasando de alfabético2 (a2) al alfanumérico2 (an2), hay que modificar en consecuencia el tipo/ longitud de la clase de bultos (casilla 31) del anexo A1 del apéndice III del Convenio.

(5) El objeto de las modificaciones propuestas es adaptar las disposiciones sobre tránsito común a las disposiciones sobre tránsito de la UE.

(6) Procede, por tanto, modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo al régimen común de tránsito queda modificado según lo establecido en el apéndice de la presente Decisión.

Artículo 2

Las modificaciones establecidas en el punto 1 del apéndice de la presente Decisión serán de aplicación desde el 1 de enero de 2012.

Las modificaciones establecidas en los puntos 2 y 3 del apéndice de la presente Decisión serán de aplicación desde el 1 de enero de 2013.

Hecho en

Por la Comisión Mixta UE-AELC «Tránsito Común»

El Presidente

( 1 ) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 1006/2011 de la Comisión, de

27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 28.10.2011, p. 1).

24.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 282/53

ES

Apéndice

  1. El anexo I del apéndice I del Convenio...

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