Decisión nº 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Suiza «Tránsito Comunitario» de 14 de agosto de 1987 por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre la aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
ANEXO B Artículos 1 a 5

DECISIÓN N° 1/87 DE LA COMISIÓN MIXTA CEE-SUIZA «TRÁNSITO COMUNITARIO» de 14 de agosto de 1987 por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre la aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre la aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario, y, en particular, las letras a) y b) del apartado 3 de su artículo 16,

Considerando que la normativa en materia de tránsito comunitario ha sido objeto de un determinado número de modificaciones y adaptaciones derivadas de la sustitución de los formularios utilizados para la elaboración de los documentos de tránsito comunitario mediante el formulario del documento administrativo único, previsto en el marco de la simplificación de las formalidades en los intercambios dentro de la Comunidad;

Considerando que la normativa en materia de tránsito comunitario está incluida en los apéndices I y II del Acuerdo y que es conveniente modificar dichos apéndices;

Considerando que dichas modificaciones hacen necesarias determinadas adaptaciones del Acuerdo;

Considerando que tras la adhesión de España y de Portugal

a la Comunidad se deben introducir determinados cambios en la redacción del texto del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la

Confederación Suiza sobre la aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario quedará modificado de la manera siguiente:

1. El apartado 2 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

2. Dentro de los límites establecidos en el artículo 1, la Confederación Suiza tendrá, para la aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario, los mismos derechos y las mismas obligaciones que los Estados miembros.

Toda referencia a la Comunidad o a los Estados miembros en dicha normativa será igualmente válida para la Confederación Suiza. N° obstante, en lo que respecta a los artículos 1 y 7 del Reglamento relativo al tránsito comunitario (apéndice I), así como al primer párrafo del artículo 34 y al primer párrafo del artículo 51 del Reglamento por el que se establecen disposiciones de

aplicación y medidas de simplificación del régimen de

tránsito comunitario (apéndice II), el término ''Comu-

nidad'' se referirá exclusivamente a la Comunidad Económica Europea

.

2. El apartado 1 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:

1. Las mercancías que circulen entre dos puntos situados en la Comunidad a través de territorio suizo y que sean reexpedidas desde Suiza tras su permanencia en depósito aduanero sólo podrán ser objeto de expedición de documentos T 2 o COM T 2 L en las siguientes condiciones:

- las mercancías no deberán haber estado en depósito privado en el sentido de la ley federal suiza de aduanas;

- la duración de la permanencia en el depósito no deberá haber sobrepasado los cinco años; sin embargo, para las mercancías comprendidas en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles de aduanas (Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de 14 de junio de 1983), esta duración se limitará a seis meses;

- las mercancías deberán haber sido depositadas en lugares reservados y no deberán haber sufrido más manipulaciones que las necesarias para mantener su estado de conservación o que consistan únicamente en fraccionar los envíos sin sustituir los envases;

- las manipulaciones deberán haber sido efectuadas bajo vigilancia de la aduana

.

3. Los apartados 2 y 3 del artículo 6 serán sustituidos por el texto siguiente:

2. Las aduanas competentes de los Estados miembros estarán autorizadas para expedir documentos T 1 o T 2 válidos hasta una aduana de destino suiza. Salvo lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 82 del Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (apéndice II) y de lo dispuesto en el apartado 4, estarán autorizadas igualmente para expedir documentos COM T 2 L para las mercancías con destino a Suiza.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 34 y 51 del Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (apéndice II), la operación de tránsito comunitario se podrá terminar en una aduana distinta de la prevista en el documento T 1 o T 2 siempre que esas dos aduanas dependan de la misma Parte Contratante. Dicha aduana se convertirá en la aduana de destino.

Excepcionalmente, si fuera necesario presentar las mercancías en una aduana distinta de la indicada en el documento T 1 o T 2, con la intención de terminar así el transporte, y ambas aduanas pertenecieran a distintas Partes Contratantes, las autoridades aduaneras de la aduana en que sean presentadas las mercancías podrán autorizar el cambio de aduana de destino siempre que en el documento de tránsito comunitario no conste ninguna de las siguientes indicaciones:

- Salida de la Comunidad sometida a restricciones

- Udfoersel fra Faellesskabet undergivet restriktioner

- Ausgang aus der Gemeinschaft Beschraenkungen unterworfen

- éAAîïaeïò áðue ôçí Êïéíueôçôá õðïêaassìaaíç óaa ðaañéïñéóìïýò

- Export from the Community subject to restrictions

- Sortie de la Communauté soumise à des restrictions

- Uscita dalla Comunità assoggettata a restrizioni

- Verlaten van de Gemeenschap aan beperkingen onderworpen

- Saída da Comunidade sujeita a restrições.

- Salida de la Comunidad sujeta a pago de derechos

- Udfoersel fra Faellesskabet betinget af afgiftsbetaling

- Ausgang aus der Gemeinschaft Abgabenerhebung unterworfen

- éAAîïaeïò áðue ôçí Êïéíueôçôá õðïêaassìaaíç óaa aaðéâUEñõíóç

- Export from the Community subject to duty

- Sortie de la Communauté soumise à imposition

- Uscita dalla Comunità assoggettata a tassazione

- Verlaten van de Gemeenschap aan belastingheffing onderworpen

- Saída da Comunidade sujeita a pagamento de imposições.

La nueva aduana de destino deberá hacer constar en la casilla «Control por la aduana de destino» del ejemplar para devolver del documento T 1 o T 2, además de las anotaciones usuales que le corresponde efectuar, una de las indicaciones siguientes:

- Diferencias: mercancías presentadas en la oficina . . .

(nombre y país)

- Forskelle: det toldsted, hvor varerne blev frembudt . . . (navn og land)

- Unstimmigkeiten: Zollstelle der Gestellung . . . (Name und Land)

- AEéáoeïñÝò: aaìðïñaaýìáôá ðñïóêïìéóèÝíôá óôï ôaaëùíaassï^.^.^. (ueíïìá êáé ÷þñá)

- Differences: office where goods were presented . . .

(name and country)

- Différences: marchandises présentées au bureau . . .

(nom et pays)

- Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci . . . (nome e paese)

- Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aangebracht . . . (naam en land)

- Diferenças: mercadorias apresentadas na estância aduaneira . . . (nome e país)

La aduana de partida no ultimará el documento T 1 o T 2 hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones que se derivan del cambio de aduana de destino. La aduana de partida informará, en su caso, al fiador de la no ultimación.

4. Los apartados 4 a 6 del artículo 8 serán sustituidos por el texto siguiente:

4. Las disposiciones de los artículos 34 y 51 del Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (apéndice II) no se aplicarán a los transportes que comiencen en Suiza o penetren en la Comunidad vía Suiza.

5. Para los transportes contemplados en el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (apéndice II) que comiencen en Suiza, la aduana de partida deberá consignar en la casilla reservada para la aduana del ejemplar

N° 3 A del boletín de entrega - tránsito comunitario, junto a la sigla T 2, una referencia al o a los grandes contenedores que contengan mercancías contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento relativo al tránsito comunitario (apéndice I).

6. Para los transportes contemplados en el apartado 4 del artículo 52 del Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (apéndice II) y que comiencen en Suiza, la aduana de partida deberá consignar en la casilla reservada para la aduana del ejemplar

N° 3 A del boletín de entrega tránsito comunitario, junto a la sigla T 2, una referencia al número o números de orden de la o de las relaciones de grandes contenedores que contengan las mercancías contempladas en el apartado...

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